Institución Educativa Gabriela Mistral
MANUAL DE CONVIVENCIAS GABRIELA MISTRAL
En de Pacto de Convivencia
ARTÍCULO 2: Objetivos del Pacto de Convivencia.
ARTÍCULO 3. Conocimiento y difusión de nuestro Pacto.
ARTÍCULO 4: soporte jurídico del Pacto de Convivencia
ARTICULO 5: La Reforma y ajustes del Pacto De Convivencia.
CAPÍTULO 2
IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 6: Identidad de la Institución
ARTÍCULO 7: Filosofía institucional
ARTÍCULO 8: Misión
ARTÍCULO 9: Visión
ARTÍCULO 10: Principios institucionales
ARTÍCULO 11: Política de calidad
ARTÍCULO 12: Símbolos institucionales
CAPITULO 3
CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 13: Proceso de matrícula
ARTÍCULO 14: Admisiones y matrículas
ARTÍCULO 15: Requisitos para la matricula - Renovación de matrícula
Estudiantes antiguos – Estudiantes Nuevos – Estudiantes Trasladados
ARTICULO 15.2: Estudiantes de Transición: Nuevos - Antiguos
ARTICULO 15.3: Estudiantes de Nocturna: Nuevos - Antiguos
ARTICULO 16: Edades mínimas requeridas
ARTÍCULO
17: Causales de no permanencia
ARTÍCULO 18: Asistencia escolar
ARTÍCULO 19: Presentación Personal
ARTICULO 19.1.1 Estudiantes Hombres
ARTICULO 19.1.2: Estudiantes Mujeres
RESPECTO DE LOS UNIFORMES
ARTICULO 19.2 Uniforme de diario:
ARTICULO 19.2.1. Uniforme mujeres
ARTÍCULO 19.2.2.: Uniforme hombres
ARTICULO 19.3 Uniforme de Educación Física.
CAPÍTULO 4
LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 20: Perfil del estudiante de la IE
ARTÍCULO 21: Derechos
ARTICULO 21.1: Derechos, Deberes de los estudiantes
ARTICULO 22: Deberes de los estudiantes
ARTÍCULO 23: Faltas leves.
ARTÍCULO 24: Procedimiento correctivo para faltas leves
ARTÍCULO 25: Faltas graves
ARTÍCULO 26: Procedimiento correctivo para faltas graves
ARTÍCULO 27: Falta gravísima
ARTÍCULO 28: Procedimiento correctivos para faltas gravísimas
ARTICULO 29: Acciones correctivas y reeducativas
ARTÍCULO 30: Circunstancias Atenuantes Y Agravantes
ARTÍCULO 30.1: Atenuantes
ARTICULO: 30.2: Agravantes
ARTÍCULO 31. Conducto Regular
ARTÍCULO 32: Del Debido proceso
ARTICULO 33: Recursos de defensa
ARTICULO 33.1: Reposición
ARTICULO 33.2: Apelación
ARTICULO 33.3: Prescripción
ARTÍCULO 34: Estímulos
ARTÍCULO 34.1: Clase de estímulos
ARTÍCULO 35: Servicio social obligatorio
ARTICULO 35.1: Objetivos del proyecto Servicio Social Obligatorio
ARTÍCULO 35.2: Reglamento del proyecto Servicio Social
CAPÍTULO 5
PROGRAMAS CONVENIOS Y SERVICIO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
ARTICULO 36: Convenio SENA
ARTICULO 37: CONVENIO CASD
ARTICULO 40: PROGRAMA ACELERACION DEL APRENDIZAJE
ARTICULO 40.1 BRUJULA
ARTICULO 40.2: ACELERACION
ARTICULO 41: PROGRAMA EDUCACION DE ADULTOS
ARTICULO 42: PROGRAMA REFRIGERIO ESCOLAR
ARTICULO 43: Seguro estudiantil. IPSALUD
ARTICULO 44: Servicio de Tienda Escolar
CAPÍTULO 6
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIE)
ARTÍCULO 45: Por medio del siguiente acuerdo del Consejo Directivo se adopta el sistema de evaluación de los estudiantes
CAPÍTULO 7
GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 46: Conformación Del Gobierno Escolar
ARTÍCULO 47: El Rector
ARTÍCULO 48:El Consejo Directivo
ARTICULO 48.1: Actas y acuerdos del Consejo Directivo
ARTICULO 48.2: Funciones del Consejo Directivo
ARTÍCULO 49: El Consejo Académico
ARTICULO 49.1: Miembros del Consejo Académico
ARTÍCULO 50: Inhabilidades E Incompatibilidades
ARTICULO 51: Consejo De Estudiantes.
ARTICULO 52: Personero De Los Estudiantes.
ARTICULO 52.1: Perfil
ARTICULO 53.1: Deberes
ARTÍCULO 53.2 : Derechos
ARTÍCULO 54 : Revocatoria del mandato
ARTICULO 55: Representante De Los Estudiantes
CAPÍTULO 8
OTROS ORGANOS COLEGIADOS
ARTICULO 56: Rutas para la Convivencia Escolar
ARTICULO 56.1: Comité Escolar de Convivencia.
ARTÍCULO 56.2: Conformación del Comité Escolar de Convivencia.
ARTÍCULO 56.3: Funciones del Comité Escolar de Convivencia.
ARTÍCULO 56.4: Rutas de Atención Integral para la Convivencia.
ARTÍCULO 56.4.1: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
ARTICULO 56.4.2: Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
ARTICULO 56.5: Protocolo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
ARTICULO 56.6: Definiciones
ARTICULO 56.7: Protocolo para la Atención de Situaciones Tipo I
ARTICULO 56.8: Protocolo para la Atención de Situaciones Tipo II
ARTICULO 56.9: Protocolo para la Atención de Situaciones Tipo III.
ARTICULO 57: la Asociación de padres de familia
ARTICULO 58: Consejo De Padres De Familia
ARTICULO 59: El COL
CAPÍTULO 9
PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTICULO 60: De los padres y acudientes de los estudiantes
ARTICULO 60.1: Perfil del Padre y/o acudiente
ARTICULO 60.2: Derechos de los padres y/o acudientes
ARTICULO 60.3: Estímulos de los padres y/o acudientes
ARTICULO 60.4 Deberes de los padres y/o acudientes
CAPÍTULO 10
DOCENTES
ARTÍCULO 61: Derechos de los docentes y Directivos docentes
ARTÍCULO 62: Deberes de los docentes y directivos docentes.
ARTÍCULO 63. Estímulos para docentes
ARTICULO 64: Deberes del Docente de Aulas especializadas
CAPÍTULO 11
ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 65: Derechos del personal Administrativo
ARTICULO 66: Deberes de los Administrativos
ARTICULO 67: Funciones de administrativos
ARTÍCULO 67.1: Vigilante
ARTÍCULO 67.2: Auxiliar de Servicios generales
ARTICULO 67.3: Los comodatarios
ARTICULO 67.4: Estímulos al personal administrativo
CAPÍTULO 12
LAS AULAS ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 68 Reglas específicas para utilizar las aulas.
ARTÍCULO 69: Préstamo de las salas y aulas
CAPÍTULO 13
ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA
ARTÍCULO 70: Definición de actividades de extensión.
ARTÍCULO 71: Reglamento para los seleccionados deportivos
ARTICULO 72: Reglamento para el uso del Restaurante Escolar
CAPITULO 1
CARACTERIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo Primero-Articulo1°-Dando cumplimiento a la ley 115 y el decreto N°1860 de 1994, en su artículo 17°, se adopta el presente MANUAL DE CONVIVENCIA, con el cual se busca organizar e integrar la comunidad educativa constituida por Directivos, Docentes, Estudiantes, Ex –Alumnos, Padres de Familia y Personal Administrativo.
RESOLUCION RECTORAL NO.003DE NOVIEMBRE 10 DE 2010
Por la cual la INSTITIUCION EDUCATIVA GABRIEL AMISTRAL adopta el manual de convivencia. La rectora MIRIAM PATRICIA DUQUE CASTILLO en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 146 de la ley 115 del 8 de febrero de 1994 y el articulo 25 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
RESUELVE
Artículo Primero: Adoptar y dar a conocer a la comunidad educativa de la Institución Educativa Gabriel Mistral .El presente manual de convivencia, por el cual se regulan las relaciones entre sus miembros y se define los procedimientos para la efectividad y armonía de los procesos educativos.
Articulo Segundo: Este MANUAL DE CONVIVENCIA especifica los compromisos acordados por esta comunidad educativa para regular el desempeño y conducta de todos y cada uno de sus miembros y fija las pautas, procedimientos y funciones para cada estamento que la conforman, sin detrimento de las leyes y normas legales.
Artículo Tercero: Cada Familia dispondrá del manual de convivencia que deberá consultar cotidianamente y ponerlo en práctica.
Artículo Cuarto: Este manual de convivencia rige a partir de la fecha
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Cali El 10 de Noviembre de 2013
______________________________
Rectora
______________________________
Representante Docente De Primaria
______________________________
Representante Docente De Bachillerato
______________________________
Representante
______________________________
Representante Estudiantes
______________________________
Representante de los Egresados
___________________________
Representante Del Sector productivo
ARTÍCULO 1: Definición del Pacto de Convivencia
Es el conjunto de criterios para la regulación de las relaciones interpersonales y guía de reflexión, acción y convivencia civil, democrática e ideológica hacia una formación integral de los miembros de la comunidad educativa. Por consiguiente, los pactos de convivencia deben ser la expresión y garantía de los derechos de los asociados, enriquecidos y expresados en un contexto claramente educativo.
ARTÍCULO 2: Objetivos del Pacto de Convivencia.
Objetivo General:
• Fortalecer en los estudiantes la interiorización de valores humanos que garanticen la formación de personas capaces de asumir un comportamiento adecuado en la sociedad.
• Garantizar un alto nivel académico a través de la implementación de un currículo pertinente que responda a los requisitos, necesidades y expectativas de la sociedad globalizada.
Objetivos específicos
• Establecer los mecanismos de acción y normas que rigen la prestación del Servicio Educativo en la Institución Educativa Gabriela Mistral.
• Interiorizar los deberes y derechos, con el fin de contribuir desde la convivencia escolar a la estructuración de un Proyecto de Vida.
• Fortalecer en la comunidad educativa procesos de participación, para la construcción colectiva de la vida escolar.
• Fomentar y estimular la autonomía responsable de todos los miembros de la comunidad educativa
• Desarrollar en la persona principios para fortalecer la autoestima y la valoración, basados en el respeto consigo mismo y con los demás.
• Estimular y mantener el diálogo entre docentes, directivos, estudiantes, personal administrativo y padres de familia, para que la unidad de criterios y objetivos comunes guíen el desarrollo de los procesos institucionales.
• Conocer tanto los derechos como los deberes que tiene cada estamento para convivir en un ambiente de justicia, solidaridad, respeto y sentido de pertenencia.
• Velar por el cumplimiento de las funciones, derechos y deberes de todos los estamentos de la comunidad educativa.
• Garantizar el cumplimiento de normas en la convivencia escolar, en un proceso constante de formación integral.
ARTÍCULO 3. Conocimiento y difusión de nuestro Pacto.
El Pacto de Convivencia debe ser estudiado por todos los miembros de la comunidad educativa, para ser revisado y actualizado, según las necesidades.
Las normas estipuladas en el manual se difunden en las todas las reuniones que se realizan en la Institución, con el propósito de fortalecer día a día su práctica eficaz y lograr de esta manera una verdadera y sólida formación integral de la persona.
Al iniciar el año se realiza una inducción a docentes, padres de familia y estudiantes, con el objeto de socializar y afianzar las normas establecidas en el manual, quienes analizarán, interiorizarán y asumirán dichas normas y disposiciones para lograr una mayor apropiación y eficacia en los procesos institucionales
ARTICULO 4: Soporte Jurídico del Reglamento o Pacto De Convivencia
1. Artículo 16,18, 20, 26, 41, 43, 44, 45, 67 y 68 de la Constitución Nacional.
2. Artículo 47, 73, 87 y 96 de la Ley 115 de 1994.
3. Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994.
4. El Código de la infancia y la adolescencia Ley 1098 de Nov. 8 de 2006
5. Los Derechos Universales Del Niño.
6. Decreto 1290 del Ministerio de Educación Nacional dado el 16 de abril del 2009 Artículos 12, 13, 15.
7. Decreto 1286 del 2005
8. Código penal del 2000 artículo 25
9. Ley Anti matoneo de Dic /2012
10. Código Disciplinario Único LEY 734 DE 2002
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:
En sentencia T-024 de 1996, la Corte aseguró que el derecho a la educación, en cuanto a su carácter, implica una doble condición de derecho-deber; un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro de límites razonables.
El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la cancelación del cupo, siempre que no impliquen la negación del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación, ni se constituyan en penas de carácter imprescriptible, pues violarían lo establecido en el artículo 28 de la Constitución.
En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que "..A este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios."
ARTICULO 5: Reforma y ajustes al Pacto De Convivencia.
El Pacto de Convivencia podrá ser evaluado y ajustado cada dos años y antes si la normatividad vigente lo exige, por la comunidad educativa de la institución (Artículo 9 del Decreto 1423 de 1.993)
Este Manual rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser ampliamente difundido por las directivas del plantel y sus educadores ante todos los miembros de la comunidad educativa.
La reforma del pacto se llevará a cabo por el Consejo Directivo, bajo el siguiente procedimiento:
Se conforman mesas de trabajo para reformar el Pacto de Convivencia con participación de diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, (Padres de familia, alumnos, docentes, ex alumnos, directivos, personal administrativo) y se realizan propuestas para ajustes.
El Consejo Directivo estudia la propuesta y toma la decisión de aceptarla en su totalidad o en parte y formular sus propias iniciativas si las juzga pertinentes. En caso de ser aceptadas, el Consejo Directivo las aprueba y ordena su incorporación al P.E.I.
Una vez aprobado el Pacto por el Consejo Directivo, la institución procede a su publicación y difusión
CAPITULO 2
IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL
ARTICULO 6: IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
La Institución se crea mediante resolución de fusión: 1730, septiembre 3 de 2002, donde se fusionan cuatro centros docentes: la Gabriela Mistral, la Elías Salazar García, La Isaías Hernán Ibarra y la Dámaso Zapata, adoptando una nueva razón social: INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL y se renueva y amplia el reconocimiento para la prestación del servicio formal mediante resolución de reconocimiento oficial: 0713, mayo 13 de 2005 por secretaria de educación municipal para los niveles preescolar, básica y media académica.
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL
DIRECCIÓN: Carrera 27D Nº 96-06.
TELÉFONO: 3900738
BARRIO: ALFONSO BONILLA ARAGÓN
COMUNA: 14
MUNICIPIO: SANTIAGO DE CALI
DEPARTAMENTO: VALLE DEL CAUCA
NATURALEZA: MUNICIPAL CARÁCTER OFICIAL
RESOLUCIÓN DE FUSIÓN: 1730, SEPTIEMBRE 3 DE 2002
RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO OFICIAL: 0713, MAYO 13 DE 2005
CÓDIGO DEL DANE: 176001017374
SEDES - TELÉFONOS
GABRIELA MISTRAL: 3900731
ÉLIAS SALAZAR GARCÍA : 4053780
ISAIAS HERNAN IBARRA: 4227890
DÁMASO ZAPATA 4264495
JORNADAS:
Mañana, Tarde y Noche
CALENDARIO ESCOLAR: A
TIPO DE EDUCACIÓN: FORMAL
NIVELES: PREESCOLAR, BÁSICA Y
MEDIA ACADÉMICA
ARTICULO 7: NUESTRA FILOSOFÍA
La filosofía de la Institución Gabriela Mistral está basada en un conjunto coherente de principios que definen e identifican nuestra Institución para orientar, el quehacer diario de administrativos, directivos, docentes, educandos, padres de familia y o acudientes y personal al servicio de la comunidad.
La Institución Gabriela Mistral entiende la educación como un proceso continuo de experiencias de los educandos, donde son el centro para adquirir una formación integral, basada en valores recreativos, vivenciales, productivos y espontáneos, que estimulan a los educandos a explorar, experimentar de la naturaleza de las relaciones socioculturales, de los avances de las TICS.
Se enfatiza en el conocimiento cognitivo, personal y social: mediante la aceptación de las diferencias individuales, estimulando y facilitando las relaciones directas entre los que conforman la comunidad educativa.
La creación de situaciones que fomenten en los educandos el desarrollo de actividades que construyan y reafirmen los valores institucionales.
ARTICULO 8: MISIÓN
La Institución Educativa Gabriela Mistral brinda educación integral con principio éticos, morales; fortaleciendo la identidad cultural y la convivencia social, en los niveles de pre-escolar, básica, media y por ciclos con procesos formativos y académicos desde la perspectiva de la Etno educación ajustados a los requerimientos sociales y tecnológicos; generando líderes para el mejoramiento de su entorno y calidad de vida.
ARTICULO 8.1: VISIÓN
La Institución Educativa Gabriela Mistral al 2015 será reconocida a nivel local, regional y nacional por su liderazgo en la formación de hombres y mujeres competitivos para la sociedad, con amplia preparación académica, complementada con la formación para el desempeño laboral, capaces de proyectar procesos de liderazgo en las comunidades afro-colombianas generando un futuro mejor para la sociedad.
ARTICULO 9: VALORES DE LA INSTITUCIÓN
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad es la base de todo acto, acción y función de cada individuo, el actuar con responsabilidad genera resultados exitosos.
EL RESPETO
El respeto es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre los miembros de una comunidad. Para practicarlos es necesario tener clara noción de los derechos fundamentales de la persona.
PARA SER RESPETUOSOS… tratemos a los demás con la misma consideración con que nos gustaría ser tratados, valoremos y protejamos todo aquello que nos produzca admiración.
Tenemos son gracias a que otras personas nos han dado con amor, protección, cuidado, talento y sabiduría.
LA TOLERANCIA
Es la expresión más clara de respeto por los demás, y como tal es un principio fundamental para la convivencia pacífica entre las personas. Tiene que ver con el reconocimiento del otro como ser humano ser aceptado en su individualidad y en su diferencia.
Para ser tolerantes, pongámonos en el lugar del otro, escuchemos sin interrumpir y démosle la oportunidad al otro de expresarse, respetemos la diversidad étnica y cultural
ARTICULO 10: PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
1. El ámbito de aplicación de este PACTO DE CONVIVENCIA es la INSTITUCION EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL.
2. Las actividades de Institución Educativa GABRIELA MISTRAL, se fundamentan en los siguientes principios:
• Los consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia en la Constitución Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo.
• Respetar la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el respeto mutuo.
• Orientar educativa y profesionalmente a todos los estudiantes.
• Introducir las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas.
• Gestionar democráticamente el desarrollo de la institución mediante la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
• Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que los prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época.
3. De acuerdo con estos principios, la educación en la institución educativa GABRIELA MISTRAL tendrá los siguientes objetivos señalados en el artículo 13 de la Ley general de Educación. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
• Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
• Buscar el desarrollo de la persona como ser autónomo, social y transcendente.
• Desarrollar aquellas capacidades, habilidades y destrezas que ayuden a los estudiantes a ser intelectualmente competentes a fin de que sean personas útiles a la sociedad y a la patria.
• Formar personas capaces de tomar decisiones conscientes, autónomas y responsables, que se proyecten como líderes para enfrentar los retos de la vida.
• Proporcionar una sólida formación ética y moral, fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos.
• Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad.
• Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de su mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable
• Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional.
• Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional.
• Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo.
• Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
• Vivir en la fraternidad universal que le permita aprender a vivir juntos, aprender a vivir con los demás, a estar en paz consigo mismo, con el prójimo, con la naturaleza y con Dios (cualquiera que sea su creencia), para la construcción de una sociedad más justo, civilizada, pacífica y democrática.
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Respetar, permitir, fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras organizando actividades culturales para tal fin.
3. Ofrecer una educación pertinente y de calidad, teniendo en cuenta los valores institucionales (responsabilidad, respeto y tolerancia).
4. Formar a los niños, niñas, adolescentes y adultos en el respeto por la diversidad étnica y cultural, teniendo en cuenta los derechos humanos.
5. Promover encuentros con los egresados a fin de conocer los avances y logros obtenidos en su proyecto de vida.
ARTÍCULO 11: POLÍTICA DE CALIDAD
La Institución Educativa Gabriela Mistral Ofrece un excelente servicio educativo , dentro de la cultura del mejoramiento continuo apoyado en un modelo que prepara a los estudiantes en la solución de problemas, con un recurso humano competente que permite direccionar el actuar hacia un alto desempeño académico en las pruebas SABER e ICFES, una excelente formación con profundo sentido humano, social, ético, con creatividad y de frente a la globalidad con un significativo nivel de satisfacción y reconocimiento.
ARTICULO 12: SIMBOLOS INSTITUCIONALES
BANDERA DE LA INSTITUCIÓN GABRIELA MISTRAL
La bandera está repartida en tres franjas iguales, en la franja del centro sobrepuesta va una franja amarilla más delgada, tanto en la parte superior como en la parte inferior.
SIMBOLIZA
El color azul representa los principios rectores en los que se basa el quehacer pedagógico de la Institución.
El color blanco, la paz y las relaciones interpersonales de la comunidad educativa.
El verde: la esperanza de un mejor mañana, dada en el mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los miembros de la comunidad educativa y la colectividad en general.
El amarillo. Representa a Dios, principio y fin de todas las cosas, todas las acciones y a la vez el camino, la veracidad, los propósitos, los logros y las metas de la Institución.
EL ESCUDO
SIGNIFICADO
Representa la Institución Educativa, el cual tiene forma de bolsillo. Es deber de todo y toda estudiante de la Institución portarlo en la camisa o camiseta del uniforme.
SIMBOLIZA
En el centro se encuentra un libro abierto, símbolo de conocimiento, con una pluma principal herramienta de trabajo del quehacer educativo, en la parte superior el horizonte con el sol: símbolo de luz, el camino y la meta a la cual se debe llegar, para lograr el perfil del estudiante gabrielino, todos estos símbolos están encerrados en una corona de laurel símbolo de paz, humildad, honradez y demás principios rectores.
CAPITULO 3
CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO DE ESTUDIANTES
ARTICULO13: DE LA ASIGNACIN DE CUPOS
Se efectuara la asignación de cupos teniendo en cuenta las disposiciones legales, en particular las Resoluciones anuales emitidas por la SEM; en la que fija los criterios, procedimientos, términos y lineamientos para tal fin.
ARTICULO14: ADMISIONES Y MATRICULA
La matrícula o renovación de matrícula es un compromiso entre el padre de familia o acudiente, el estudiante y la institución.
La matrícula se hará por una sola vez al ingresar el estudiante a la institución, de conformidad con las orientaciones de la Secretaria de Educación del SEM y el M.E.N y se renovara anualmente en los días y horarios señalados en la resolución que anualmente expide la SEM.
. Los estudiantes mayores de 18 años, matriculados en jornada Nocturna, podrán realizar su proceso de matrícula personalmente, con la presentación de los documentos requeridos Con el acto de matrícula o de renovación de matrícula, tanto el estudiante como el padre de familia o de acudiente aceptan libre y voluntariamente la filosofía, los principios de la institución, como también su PACTO DE CONVIVENCIA, comprometiéndose a cumplirlos y respetarlos.
ARTICULO 15: REQUISITOS PARA LA MATRICULA
ESTUDIANTES NUEVOS.
Se considera estudiante nuevo aquel que proviene de un establecimiento educativo privado, que procede de otra región del país o que inicia sus estudios.
El estudiante debe realizar inicialmente el proceso de INSCRIPCIÓN, diligenciando un formulario que será entregado en la secretaria de la institución.
Al inscribirse debe solicitar la fecha de presentación de listados de admitidos ante la comunidad: una vez admitido debe presentarse el día fijado para realizar la matricula formal.
- Certificados de expedidos por el o los establecimientos de donde proviene.
- Fotocopia del observador
-Fotocopia de la cedula de ciudadanía del padre, madre o acudiente
- Registro Civil de nacimiento con N.I.P o N.I.U.P.
- Tarjeta de identidad.
- Tener la edad establecida para el nivelo ciclo educativo, según la normatividad vigente.
- Estar representado por el padre, madre o acudiente responsable
-Fotocopia del carnet de la EPS o SISBEN
- Recibo de servicios públicos
ESTUDIANTES ANTIGUOS.
Son estudiantes antiguos aquellos que se encuentran matriculados y han asistido regularmente a la institución.
Para realizar la renovación de matrícula debe iniciar el proceso diligenciando el formato de RESERVA DE CUPO, que se entrega a cada estudiante durante el último periodo del año escolar. Una vez realizada la reserva y sin impedimento por causales de permanencia, debe presentarse con su acudiente el día fijado en el cronograma de matrículas del año inmediatamente siguiente a formalizar la matrícula.
Cada estudiante Debe Tener:
-Registro Civil de nacimiento con el N.I.P O N.I.U.P. }
-Tarjeta de Identidad
- Registro Escolar de Valoración, expedido por el establecimiento donde proviene.
-Presencia del padre, madre o acudiente responsable.
-Fotocopia de la cedula de ciudadanía del padre, madre o acudiente
-Fotocopia del carnet de la EPS o SISBEN
-Recibo de servicios públicos.
ESTUDIANTES TRASLADADOS
• En caso de renovación de matrícula por Traslado el estudiante debe acreditar Certificado de retiro del SIMAT de la institución de procedencia
Además de los requisitos exigidos para estudiantes nuevos.
ARTICULO 15.2 ESTUDIANTES DE PRE-ESCOLAR
Los niños y niñas que ingresen a la institución a cursar el grado de transición presenta:
NUEVOS
Son aquellos que no han estado matriculados en Jardín o plantel educativo o han dejado de asistir en los últimos tres meses:
-Haber realizado el proceso de Inscripción en las fechas señaladas por SEM y la Institución.
-Registro Civil de nacimiento con N.I.P o N.I.U.P.
-Cuatro años cumplidos al iniciar el año escolar
-Certificado de vacunas recientes
-Presencia del padre, madre o acudiente responsable.
-Fotocopia del carnet de la EPS o SISBEN
ANTIGUOS
Según las disposiciones vigentes, se consideran estudiantes antiguos para Transición los niños y niñas que en el último año han asistido a un Jardín de la institución de Bienestar Familiar o del Departamento Administrativo de bienestar social.
-Haber realizado el proceso de Inscripción en las fechas señaladas por SEM y la Institución.
-Registro Civil de nacimiento con N.I.P o N.I.U.P.
-Certificado de vacunas recientes.
-Fotocopia de la cedula de ciudadanía del padre, madre o acudiente
-Fotocopia del carnet de la EPS o SISBEN
-Presencia de padre, madre o acudiente responsable
PARÁGRAFO: Los estudiantes nuevos y Trasladados deben haber cumplido con el proceso de Inscripción de acuerdo al cronograma establecido por la institución para dicho trámite.
PARÁGRAFO 2: Los estudiantes en situación de Desplazamiento o en condiciones cognitivas, físicas o emocionales especiales deben presentar documentos que soporten, como carta de la UAO o valoración médica e historia clínica según sea la pertinencia.
ARTICULO 15.3 ESTUDIANTES DE LA NOCTURNA NUEVOS:
-Mayores de 13 años para los ciclos I y II de acuerdo a lo que señale la SEM
-Fotocopia del documento de identidad
-Fotocopia de la EPS o SISBEN
-Para los ciclos III, IV, V y VI debe darse cumplimiento a lo preceptuado en la resolución de costos educativos de la SEM y adoptada por una resolución interna del consejo directivo del establecimiento educativo. Además para estos ciclos el participante debe acreditar documentos de estudios académicos.
ANTIGUOS
-Fotocopia del documento de identidad
-Fotocopia de la EPS o SISBEN
-Paz y salvo financiero del año anterior
-Consignación de costos educativos en los ciclos III, IV, V, VI.
-Acreditar documentos de estudios académicos.
ARTÍCULO 16: Las edades mínimas requeridas por la Institución para los grados y ciclos:
GRADO EDAD:
Transición 4 años y medio cumplidos
Primero 6 años cumplidos
Segundo 7 años cumplidos
Tercero 8 años cumplidos
Cuarto 9 años cumplidos
Quinto 10 y 11 años cumplidos
Sexto 12 años cumplidos
Séptimo 13 años cumplidos
Octavo 14 años cumplidos
Noveno 15 años cumplidos
Decimo 16 años cumplidos
Undécimo 17 años cumplidos
CICLO I Y II Desde 14 años
CICLO III y IV Desde 16 años
CICLO V Desde 17 años
CICLO VI Desde 18 años
Parágrafo: Se realizaran excepciones de edad en la jornada diurna con estudiantes que presenten situación de desplazamiento o por promoción anticipada garantizando el derecho a la educación.
ARTICULO 17: CAUSALES QUE GENERAN LA NO PERMANENCIA DE UN ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN
Se pierde la calidad de estudiante, cuando:
1. Se ha cursado y aprobado el grado undécimo O EL Ciclo VI del nivel de educación media académica o técnica y obtenido el título de bachiller, caso en el cual adquiere la calidad de egresado(a).
2. No se formaliza la renovación de matrícula dentro de los plazos establecidos por la Institución con el cumplimiento de los requisitos exigidos por ésta.
3. Así lo determine una medida disciplinaria en firme, que se haya realizado con observancia del debido proceso.
4. Se produzca el retiro voluntario, proveniente del o la estudiante en el caso de que sea mayor de edad y del padre de familia cuando se es menor de edad.
Parágrafo 1: Cuando el estudiante sea retirado durante el año lectivo, bien sea por su propia decisión o por disposición dela institución, sus Padres deberán presentarse a firmar con la secretaria la cancelación de la matrícula.
5.Previo el concepto del Comité de Convivencia, el rector puede cancelar definitivamente la matrícula de un estudiante en cualquier época del año escolar, por los siguientes motivos:
* Por renunciar a aceptar la filosofía de la Institución.
* Cuando por motivos de salud o causas psicológicas, previo dictamen profesional se considera inconveniente su permanencia en la institución.
* Por atentar contra la salud propia y ajena, distribuir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro de la institución.
* Por irrespeto a la dignidad propia o ajena al poseer, elaborar o comercializar pornografía en todas sus formas.
*Por irrespeto a la propiedad privada estipulado en las faltas muy graves.
*Por atentar contra la integridad física propia o de los demás integrantes de la comunidad educativa. (Lesiones personales, riñas o cualquier otro delito que vaya contra la filosofía de la Institución).
* Por faltar a la honradez, alterar, esconder calificaciones o libros reglamentarios privativos de profesores o de la institución. Por comprobarse fraude o falsificación de documentos presentados a la institución.
* Por falta de lealtad a la institución el destruir, esconder o botar material didáctico, implementos deportivos, pupitres, baterías sanitarias, etc., y todo lo concerniente a la planta física de la institución.
* En caso de no ser conveniente la presencia de algún estudiante de manera regular, el rector podrá proponer una forma de estudio no presencial, sin que afecte su formación académica, ni su continuidad en el sistema educativo.
* Cuando se presenten conductas no contempladas en este reglamento interno o pacto de convivencia serán evaluadas por el consejo directivo, presidido por la rectora de la institución educativa, se obrara con criterio de equidad y dando aplicación al procedimiento establecido en este instrumento teniendo en cuenta la constitución política de Colombia la ley 115 de 1994 y la ley de infancia y adolescencia.
1. La Directivas y el consejo de maestros realizaran anualmente en el noveno mes del año lectivo una reunión para estudiar y determinar los casos de los estudiantes que previo seguimiento durante el año lectivo y concepto del Comité de Convivencia se considere inconveniente su permanencia para el siguiente año. Esta decisión la sabrán los padres de familia o acudientes en una cita personal con los integrantes de dicho comité.
2. El estudiante durante dos años consecutivos no apruebe un mismo grado.
PARÁGRAFO: La corte Constitucional, advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas de clase a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres. Destaco a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación de los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clase, recreos, salidas y asistencias y el debido respeto por los docentes y compañeros (sentencias 519 de 1992 y N| t 341 de 1993 Magistrado ponente: Doctor José Gregorio Hernández Galindo )
ARTÍCULO 18: LA ASISTENCIA ESCOLAR
Todos los estudiantes matriculados deben cumplir con las horas escolares establecidas por la institución y la inasistencia injustificada a un 20% de las actividades académicas del año escolar, es causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía institucional autorizada por el Decreto 1290 de 2009.
Desde la coordinación ( de la sede) se ejerce el control diario de asistencia a clases.
Inasistencias: Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada académica. La inasistencia sólo se justifica cuando:
• Se presenta incapacidad médica explicita
• Por calamidad doméstica como: por muerte o enfermedad grave de familiares cercanos, catástrofes entre otros.
• Los estudiantes que estén representando a la institución en eventos municipales, departamentales, nacionales o internacionales.
• Los estudiantes que participen en actividades lúdicas, deportivas u otras que requieran su inasistencia.
Cuando el estudiante regresa a la institución después de una inasistencia y antes de ingresar al salón de clase, debe entregar en la coordinación de sede la excusa formal, debidamente justificada, firmada por los padres de familia.
Autorizaciones de ausencia de la institución: Cuando se trata de ausencia de la institución por tres o más días, esta autorización solo la concede el rector, previo cumplimiento de estos requisitos:
• Solicitud formulada por escrito por sus padres o acudientes, con cinco días de antelación a la fecha de ausencia.
• Si se trata de alguna representación deportiva o cultural, carta de la institución responsable.
• Fotocopia de los resultados académicos del período anterior.
• Certificado de buen comportamiento expedido por el coordinador de convivencia o de sede.
Permisos para salir de la institución: Este permiso lo concede el coordinador de sede, previa solicitud enviada por los padres de familia o acudientes, quienes deberán acudir personalmente a la institución.
Es responsabilidad de los padres cualquier circunstancia que se presente después de que los alumnos se retiren de la Institución Educativa.
Retardos: El estudiante de la jornada diurna que llegue después de la hora de inicio de jornada de clase, estipulada por la institución, durante tres veces en un mismo mes, se registrará en el libro de asistencia que manejan los docentes de disciplina, quienes autorizan su ingreso. La reincidencia en los retardos serán tipificadas en el capítulo de faltas, leves graves y gravísimas.
ARTICULO 19: PRESENTACIÓN PERSONAL
Los estudiantes de la Institución Educativa Gabriela Mistral deberán acatar las siguientes reglas de presentación personal y acudir a la Institución Educativa con uno de los uniformes que a continuación se señalan, dentro del horario y periodos lectivos establecidos en la institución:
ARTICULO 19.1 ESTUDIANTES HOMBRES.
El cabello debe ir corto, con un corte moderado sin extravagancias o colorantes.
• El estudiante debe llevar el uniforme siempre completo y adecuado al horario de clase (diario y educación física)
• No debe usarse con el uniforme, pulseras, gargantillas, collares, percing, aretes y en general accesorio que no sean acordes con la presentación adecuada de cada uniforme.
ARTICULO 19.2 ESTUDIANTE MUJERES
• El uniforme debe llevarse limpio, planchado y adecuado al horario de clase.
• Asistirán sin maquillaje a la institución, los adornos deben utilizarse pequeños y en colores según el uniforme, sin extravagancias.
• No debe usarse con el uniforme, pulseras, gargantillas, collares, piercing, aretes y en general, accesorios que no sean acordes con la presentación adecuada de cada uniforme.
• El cabello debe ir organizado, sin tinturas y aplicaciones extravagantes.
Nota: es responsabilidad de los padres de familia el cumplimiento del porte adecuado del uniforme.
RESPECTO DE LOS UNIFORMES
ARTÍCULO 19.2: UNIFORME DE DIARIO
Los Estudiantes de la Institución Educativa Gabriela Mistral deberán presentarse según cada ocasión y evento y de acuerdo con las indicaciones dadas por los docentes, con uno de los siguientes uniformes:
ARTICULO 19.2.1 MUJERES
• Falda a cuadros unificada 2 centímetros arriba de la rodilla.
• Camibuso con escudo del colegio por dentro de la falda.
• Zapatos negros
• Medias blancas colegiales largas por debajo de la rodilla.
ARTICULO 19.2.2 HOMBRES
• Pantalón caqui unificado con la bota recta(sin entubar)
• Camibuso blanco con el escudo de la institución, según el modelo. (por dentro del pantalón)
• Zapatos totalmente negros
• Medias blancas, no tobilleras.
• Correa negra.
• Cabello con corte moderado
ARTICULO 19.3 UNIFORME DE EDUCACIÓN FISÍCA:
Camiseta cuello V, en franela blanca, bandas con los colores de la bandera Cali sobre los hombros, manga corta, cuellos y puños en ribete blanco.
Sudadera blanca con bandas a los costados con los colores de la bandera de Cali
Tenis totalmente blanco, sin adornos.
CAPÍTULO 4
LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 20: PERFIL DEL ESTUDIANTE
La institución busca formar una persona que de importancia al ser, al saber y al hacer y que logre el desarrollo de la dimensión comunicativa, afectiva, ética, espiritual, cognitiva, corporal, comunitaria, sociopolítica y laboral.
La institución formara al estudiante en el respeto a los valores humanos, a la democracia y en la práctica del trabajo tecnológico y para la protección del medio ambiente. La Institución Educativa Gabriela Mistral reconoce la responsabilidad de formar integralmente a sus estudiantes, promoviendo el desarrollo del pensamiento reflexivo, participativo, con principios democráticos, seres autónomos y libres, con capacidad de asombro para disfrutar de su aprendizaje, comprometido con la transformación del mundo, con procesos de investigación, creatividad y desarrollo tecnológico. Que desarrolle competencias ciudadanas para resolver sus conflictos de manera pacífica y convivir en armonía, en un ambiente de respeto y construcción permanente de ambientes de paz. Un estudiante que promueva en su diario vivir, el liderazgo, el trabajo en equipo, la solidaridad y la responsabilidad, que lo lleve a tener claridad frente a su proyecto de vida y a ser competitivo en su vida profesional y laboral.
ARTÍCULO 21: DERECHOS DEL ESTUDIANTES
1. Deber: Son las normas, principios y valores a los que de una manera concertada me obligo a cumplir, para que las relaciones que se generan de la convivencia de la participación y la tolerancia permitan el crecimiento individual y colectivo en su medida precisa.
2. Derecho: es la facultad que tenemos de exigir el cumplimiento de acuerdos nacidos de la concertación de principios universales necesarios para la convivencia humana.
Los Derechos son términos que enmarcan una auténtica reciprocidad, al adquirirlos, también obtengo unos deberes, los cuales son un conjunto de principios y reglas que también imponen obligaciones, y determinan las relaciones sociales con los distintos estamentos de la institución.
ARTÍCULO 21: DERECHOS, DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
*Ser reconocido y llamado por su nombre
*Recibir un trato amable y respetuoso en su dignidad personal por cualquier miembro de la comunidad educativa.
*Recibir una educación pertinente y de calidad que permita el desarrollo armónico, libre individual y social del individuo.
* A la igualdad de oportunidades mediante la no discriminación de etnia, sexo, género, capacidad económica, nivel social, convicciones, políticas morales o religiosas, discapacidades físicas sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal y social.
* Recibir y conocer el Pacto de convivencia.
* Poseer un carnet que lo identifique como estudiante de la institución.
* Ser escuchado y recibir siempre trato cortes de parte del personal directivo, docente y administrativo.
* Ser protegido contra el uso de sustancias psicoactivas que produzcan dependencia y demás actos que atenten con los valores de la institución.
* Gozar de un ambiente de orden y disciplina en el salón de clases y en las actividades académicas que le permitan la concentración necesaria para un óptimo aprovechamiento en su proceso de formación.
* Ser representados por sus padres o acudiente que a través de la legitimación de la matricula asuma la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación.
* Participar en la elaboración, reforma y aplicación del P.E.I, pacto de convivencia y el SIEE.
* Elegir y ser elegido (a) para los cargos y representaciones en que se convoquen a voceros (a) del curso, personero estudiantil, representante estudiantil al concejo directivo, comités, brigadas etc.
* Solicitar permiso para faltar a la institución o ausentarse de ella con causa justificada y autorizada por el padre de familia y/o acudiente y después de comprobarse que el estudiante es recogido por su padre o acudiente.
* Tener derecho al debido proceso en caso de incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el pacto de convivencia.
* Cualquier suspensión debe ser tramitada según las normas previas y comunicadas a los estudiantes y a los padres de familia oportunamente por la autoridad competente.
* Ser evaluado de acuerdo al sistema Institucional de evaluación de estudiantes (Según decreto 1290 de 2009).
* Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académico, personal y social.
* Conocer de manera oportuna los criterios de evaluación y promoción en cada una de las áreas del conocimiento igualmente ejercer el derecho a la revisión si así lo considera.
* Obtener en cada asignatura un mínimo de 3 valoraciones.
* En caso de inasistencia tiene derecho a presentar la excusa firmada por los padres o acudientes y a presentar evaluaciones, trabajos e investigaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes.
* Conocer oportunamente los programas curriculares y los niveles de desempeño que debe alcanzar en cada periodo de las diferentes áreas o asignaturas así mismo las respectivas actividades académicas.
* Ser tratado con respeto comprensión y justicia como persona y como estudiante por los diferentes miembros de la comunidad educativa.
* Elegir y ser elegido en cargos del gobierno escolar.
* Presentar ante directivos y profesores las sugerencias e iniciativas que considere convenientes para su formación y para la buena marcha de la institución.
* A no ser retirado (a) de clases mientras no haya suspensión de sus derechos de estudiante expedida por la rectoría o coordinación.
*Conocer los registros que sobre su comportamiento y desempeño escolar se hagan en el observador del estudiante o en cualquier otro documento interno de la institución.
* Presentar respetuosamente descargos o apelaciones ante la autoridad competente en el siguiente orden: profesores de la asignatura, director de grupo, coordinador(a), rector (a).
* Solicitar al profesor que las evaluaciones sean debidamente programadas y ejecutadas evitando la concentración de pruebas al final.
* Participar en todas las actividades de recuperación de acuerdo a las fechas programadas por la institución.
* Recibir el título de bachiller que ofrece la institución según la resolución de aprobación de estudios expedidas por la SEM.
* Participar en la ceremonia de grado en el lugar y la fecha que la institución determina teniendo en cuenta los requerimientos académicos, disciplinarios establecidos.
*Solicitar y obtener certificados, constancia de estudio y entrega de documentos dentro de los términos legales 10 días hábiles después de solicitarlos y cuando se encuentre a paz y salvo con la institución.
*Recibir estímulos y reconocimientos por sus excelentes desempeños en actividades académicas, de convivencia, deportivos y artísticos.
*A ser exonerado (a) de la práctica de educación física y deportes cuando se presente excusa medica verificable, en cuyo caso se efectúa un trabajo asignado por el área
* A ser protegido contra el mal trato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación, burla de parte de los compañeros, profesores, directivos y demás personas de la comunidad educativa. (Según los Art. 44, 49 de la ley 115 del 94 y el Art. 18 del Código de Infancia y Adolescencia, ley anti matoneo Dic 2012).
*Recibir certificación expedida por la Institución y/o las entidades de las cuales se tenga convenio en cursos de especialización o pasantías.
+Ser respetado en sus creencias religiosas.
ARTICULO 22: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Siendo la institución de carácter laico corresponde a los estudiantes actuar e interiorizar la filosofía propia de la institución, asumiendo que el ejercicio de la libertad y de los derechos anteriores y otros inherentes a su persona, excluyen el abuso e implican claros deberes frente a la convivencia con los demás (Art. 95 de la C.N). La vinculación de un estudiante a la institución le exige el acatamiento a los siguientes deberes:
Conocer, acatar y difundir las normas previstas en el Pacto de Convivencia.
Conocer y apropiarse del PEI.
Respetarme y respetar a mis compañeros (as) procurando fomentar y fortalecer sentimientos de amistad, compañerismo, comprensión, colaboración y solidaridad dentro y fuera de la institución.
Mantener un trato cordial y respetuoso con docentes, personal administrativo, de servicios generales y demás estamentos que conforman la institución.
Velar por el buen nombre de la institución y su imagen social, dentro y fuera de la institución evitando actos que menos caben la dignidad humana y representando en forma digna, responsable y con orgullo a la institución. Asistir a todos los actos de comunidad en los horarios y fechas estipulados.
Hacer uso eficiente de los recursos naturales institucionales y públicos y velar por el cumplimiento de las normas ambientales ejerciendo así su responsabilidad con el medio ambiente.
Seguir el conducto regular para el trámite de sus reclamos en la solución de sus conflictos, comprometiéndose en la solución de los mismos.
Asistir puntualmente a las clases y actividades que la institución o el grupo programe, con la aprobación de las directivas para cada día o días extractases, una vez asuma en la matricula ser miembro de la Comunidad Educativa.
Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades
Cumplir en las fechas asignadas por el docente con las tareas, trabajos, investigaciones y demás actividades que se realicen en la institución.
Justificar honestamente y a tiempo ausencias y retardos de acuerdo con las indicaciones dadas.
Llevar oportunamente a los padres de familia la información que envié la institución a través de circulares o boletines y devolver el correspondiente desprendible debidamente firmado el día hábil siguiente.
Contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y el medio ambiente.
Mantener un buen comportamiento dentro y fuera de la institución.
Entregar al orientador de grupo y/o coordinador, todo objeto que encuentre y no le pertenezca.
Mantener el debido respeto y solidaridad entre compañeros creando un clima de amistad.
Solucionar los conflictos a partir de la práctica del dialogo civilizado, fundamentado en la justicia y la tolerancia siguiendo el conducto.
Respetar los símbolos patrios y de la institución, así como los valores culturales y étnicos; participando debidamente en homenaje a la bandera y demás ceremonias cívico-culturales.
Cuidar y dar buen uso de la planta física, muebles y enseres y de todo el material didáctico que exista en la institución.
Firmar y responsabilizarse del llamado de atención y orientación que figure en su observador, asumiendo una actitud positiva ante sus recomendaciones.
Guardar lealtad con la institución y sus miembros evitando comentarios y conductas destructivas que conduzcan a altercados, rivalidades, indiferencias e irrespeto.
Traer útiles escolares y el material necesario y presentarlo en forma limpia y ordenada para el desarrollo de la clase y otras actividades programadas por la institución.
Ningún estudiante que tenga síntomas de enfermedades endémicas o epidémicas debe presentarse a la institución y debe presentar la incapacidad médica en un término no mayor a dos días.
Solicitar el debido permiso para cualquier actividad deportiva, artística o cultural que vaya a realizar.
Respetar su vida y la de los demás evitando el consumo, venta y distribución de cigarrillos, licores, estupefacientes y cualquier otro artículo dentro de la institución.
No hacer ningún tipo de fraude.
Evitar situaciones de confianza que comprometan la relación docente estudiante.
Atender con prontitud los diferentes toques de timbres que indican iniciación o suspensión de algunas de las actividades de la institución.
Abstenerse de escribir letreros y rallar pupitres, paredes, baños y tableros.
Responder por todo daño o pérdida causada por acción o negligencia, tanto en los recursos pedagógicos, deportivos, la planta física, muebles y enseres de la institución. Cuando no aparezca el responsable, serán asumidos por los estudiantes del grupo correspondiente.
Manifestar sentido de pertenencia con sus acciones frente a todo lo que corresponda a la institución educativa.
Abstenerse de utilizar aparatos tales como: juguetes de todo tipo, radios, celulares, i-pod, entre otros que perturben el buen desarrollo de las actividades pedagógicas.
Hacer usos adecuado de audiovisuales, sala de sistemas, laboratorio, talleres, tienda escolar, oficinas, servicios sanitarios y zonas de uso común con sus respectivos implementos velando por su presentación, aseo y conservación.
Evitar toda acción que provoque interrupción de la clase o de actividades académicas.
Hacer uso adecuado de las herramientas tecnológicas como videos, internet, fotografías, chat, etc. sin detrimento de la dignidad de las personas.
Adelantar labor social, pasantías, voluntariado o cualquier actividad en jornada contraria, cumpliendo estrictamente con las normas del Pacto de Convivencia.
ARTÍCULO 23: FALTAS LEVES.
Son todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad general.
Irrespeto a los símbolos patrios, religiosos e institucionales, a nuestros valores culturales, nacionales y étnicos.
La inadecuada presentación personal y del uniforme escolar, manifestada en los siguientes aspectos:
El mal comportamiento en clase o en otras actividades de la institución, manifestado en los siguientes casos:
- Saboteo de clases o actividades de estudio con silbidos, gritos, vocabulario soez o conversaciones constantes e inoportunas.
- Maltrato a compañeros(as) con apodos, modales incorrectos y agresiones de hecho o de palabra.
- Interrupción de las actividades por utilización y/o circulación de elementos distractores y escritos ofensivos o vulgares.
- Comer durante las clases o actos comunitarios.
- Masticar chicle.
- Indisponer las actividades con comentarios de mal gusto o chismes.
- Aislarse de las actividades.
- Crear falsas alarmas o situaciones de confusión para interrumpir la actividad normal.
- Dormir durante las clases
Reaccionar con violencia verbal o de hecho ante las observaciones que sobre su comportamiento haga cualquier integrante de la comunidad.
Perder el tiempo o hacerlo perder a sus compañeros(as) y docentes.
Portar distractores en la Institución (Audífonos, celular, grabadora, MP, ipood, cámaras de fotografía, gameboys y otros juegos electrónicos) que afecten el interés por las diversas asignaturas, actos comunitarios y descansos.
Interrumpir las clases para prestar uniformes, delantales o implementos de estudio.
Motivar el desorden, irrespetar el turno y/o maltratar a los empleados durante la utilización diferentes espacios: fotocopiadora, Restaurante escolar, secretaria, biblioteca, entre otros.
Negarse a contribuir con el aseo y la buena presentación de las aulas o del plantel en general, manifestado en los siguientes casos:
- Arrojar basuras o comestibles al piso del aula, corredores o lugares de descanso.
- Incumplir con los turnos de aseo asignados en el aula.
- Pegar chicles en sillas, paredes, pisos, elementos del aula, o en ropa y útiles de sus compañeros(as)
Realizar juegos de azar: dados, cartas, entre otros.
Ver, portar, mostrar y/o distribuir revistas, libros, películas y/o láminas pornográficas.
Las manifestaciones indiscretas e imprudentes de las relaciones de noviazgo y/o de pareja en la institución o en cualquier actividad programada por la Institución o portando el uniforme.
Desobediencia a los superiores y agresividad ante cualquier miembro de la Comunidad Educativa
Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa.
Entrar y/o permanecer sin autorización en cualquiera de las dependencias de la institución: sala de profesores, secretaria, laboratorios, oficinas, entre otras.
Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la institución.
Esconder o tomar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros irrespetando dichos bienes
Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso de la autoridad competente.
Indisponer el hogar contra la institución, con algunas de estas conductas llevando información distorsionada.
No entregar oportunamente los comunicados a los Padres de Familia o acudientes
No portar permanentemente el carnet de la institución.
Ingresar a zonas restringidas salvo que medie autorización expresa de la autoridad competente.
Comercializar artículos dentro de la Institución Educativa, a menos que se trate de actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de la autoridad competente.
Colocar apodos o sobrenombres a cualquier miembro de la comunidad educativa Gabriela Mistral
Utilizar vocabulario soez o denigrante para comunicarse o expresarse.
Parágrafo I: Las faltas leves cometidas de manera reiterada, se convierten en falta grave, las cuales pueden ser 3 faltas iguales o 5 faltas diferentes
Parágrafo II: El porte y uso de teléfonos celulares, reproductores de música, de video y otros dispositivos tecnológicos que sean utilizados en actividades diferentes a las académicas, serán decomisados por el docente o coordinador de sede, éstos serán entregados únicamente al acudiente del dueño del artículo durante los tres días hábiles siguientes al decomiso, la Institución no se hace responsable por la pérdida o deterioro del artículo decomisado.
Lo anterior, aplica de igual forma para las prendas que no hacen parte del uniforme de la Institución.
ARTÍCULO 24: PROCEDIMIENTO CORRECTIVO PARA FALTAS LEVES
Amonestación verbal: lo hace el docente que se enteró de la falta y consiste en un diálogo con el estudiante para invitarlo a reflexionar sobre su actitud equivocada y para fijar acciones de rectificación.
Amonestación escrita: procede cuando ya se ha realizado una amonestación verbal sobre una falta leve y se realizará llamado de atención por escrito por parte del docente que conoció la situación, y/o en la ficha del observador del estudiante, designando la falta, el correctivo, el compromiso adquirido por el estudiante y la firma tanto de él como la del estudiante.
Citación a Coordinación.
Procede cuando ya se han realizado dos (2) Amonestaciones escritas, el coordinador dialoga con el estudiante sobre la falta cometida, le recuerda sus derechos y deberes y le plantea las posibles sanciones al reincidir en un mal comportamiento. Se deja constancia escrita del diálogo en la ficha del observador del estudiante.
Notificación a los Padres de Familia o Acudientes.
Procede cuando el estudiante en la ficha del observador tiene tres (3) amonestaciones escritas por faltas leves. El Coordinador de sede y el director de grupo notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente(s) autorizado(s) para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en la ficha del observador del estudiante y contará con la firma del coordinador de sede, el director de grupo, los padres de familia y/o acudiente (s) autorizados y el estudiante.
ARTÍCULO 25: FALTAS GRAVES
Son comportamientos que van en contra los principios institucionales, que afectan gravemente las normas disciplinarias impidiendo el normal desarrollo de las actividades de la Institución Educativa.
1. Acumular seis (6) amonestaciones escritas en el observador por reincidencia de faltas leves o por la comisión de faltas leves diferentes.
2. Encubrir faltas cometidas por sus compañeros
3. Incumplir con las medidas correctivas que se hayan impuesto por una falta leve.
4. Causar daños intencionados en bienes de la institución o de sus compañeros(as), como enseres, aulas, laboratorios, biblioteca, instalaciones eléctricas y en sitios frecuentados durante las actividades escolares.
5. Fumar sustancias legales e ilegales dentro del Institución o cuando lleve el uniforme.
5. Consumir, poseer y/o distribuir sustancias psicoactivas.
6. Atentar contra la honra y el buen nombre de la Institución o de cualquier integrante de la comunidad educativa.
7. Presentarse al Institución bajo los efectos del licor, drogas o estupefacientes, así como traficarlos o consumirlos dentro de ella.
8. Inasistencia injustificada a la institución o a sus actividades en forma repetitiva.
9. Hacerse suplantar o suplantar a un compañero (a), o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones o responsabilidades de orden disciplinario y/o académicas.
10. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la institución
11. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos de la institución.
12. Tener relaciones sexuales dentro de la institución.
13. Dar información falsa a los compañeros, docentes y directivos.
14. Realizar cualquier tipo de negociación (venta, compra y/o permuta) dentro del Institución
15. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivas, o de cualquier otra persona, sin su consentimiento; e incurrir en cualquier otra conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por la Institución Educativa.
16. Salir de la Institución Educativa durante la jornada escolar sin autorización
17. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia, o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la Institución Educativa Gabriela Mistral.
ARTÍCULO 26: Correctivos Para Faltas Graves
Amonestación escrita: Se debe informar al director de grupo y consignar los hechos en el observador al igual que el correctivo y el compromiso adquirido por el estudiante; lo firmarán tanto él como el estudiante.
Notificación a los Padres de Familia o Acudientes. Procede cuando el estudiante acumula en la ficha del observador dos (2) amonestaciones escritas por faltas graves. El coordinador y el director de grupo notificarán por escrito a los padres de familia o acudiente(s) autorizado(s) para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en la ficha del observador del estudiante y contará con la firma del coordinador y el director de grupo, los padres de familia y/o acudiente (s) autorizados y el estudiante. En este proceso si es necesario se remitirá a valoración y apoyo de Psicología.
ACTA DE COMPROMISO, firmado por el estudiante, sus padres/acudiente y coordinador de sede.
Suspensión de 1 a 3 días. Procede cuando se ha incurrido en una falta grave, a pesar de haberse tomado las Acciones Correctivas y aplicado las sanciones anteriores, el coordinador de sede, asesorado por director de grupo, dará suspensión de un estudiante de uno a tres días. El coordinador notificará personalmente al estudiante afectado y a los padres de familia o acudientes.
De esta suspensión se dejará constancia en la ficha observador del estudiante y contará con la firma del coordinador, el director de grupo, los padres de familia o acudientes y el estudiante.
Dependiendo de la falta el estudiante podrá ser sancionado para asistir a eventos culturales, lúdicos o deportivos.
ARTÍCULO 27: FALTA GRAVÍSIMA
Falta gravísima es toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana
1. Falsificar o alterar los libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, ficha de seguimiento y demás documentación; como también el fraude en evaluaciones.
2. Traficar o distribuir a cualquier título (Oneroso, Gratuito) dentro o fuera de la Institución, bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, psicoactivas o psicotrópicas.
3. Portar, guardar y/o utilizar armas corto punzantes, de fuego y/o artefactos explosivos.
4. Reincidir o cometer tres (3) faltas graves.
6. Incumplir con las medidas correctivas que se hayan impuesto por una falta grave.
7. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental a la vida.
8. Todo acto contra la moral, la ética y las buenas costumbres.
9. Amenazar o intimidar de hecho a cualquier miembro de la Comunidad Educativa,
10. Hurtar artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa o a la Institución.
11. Inasistencia injustificada al institución o a sus actividades en forma repetitiva, sobre el 20% de las clases anuales.
12. Agredir gravemente de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad educativa, de manera que ponga en peligro su integridad física, psíquica o moral.
13. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la Institución o fuera de ella.
14. Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa.
15. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa
16. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
17. Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa
18. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica de los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, etc.)
19. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, Código de la infancia y la adolescencia.
20. Alterar, adulterar o falsificar documentos; incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana
21. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual.
ARTÍCULO 28: CORRECTIVOS PARA FALTAS GRAVISÍMAS
1. Amonestación escrita El docente que conoció la situación la registra en el observador del estudiante: anotando fecha, los hechos, los implicados y las diferentes versiones.
2. Notificación a los Padres de Familia o Acudientes. El Coordinador y el director de grupo notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente(s) autorizado(s), convocándolos de manera inmediata. El coordinador y director de grupo hablaran con los padres y los estudiantes implicados.
3. Suspensión de dos (2) a cinco (5) días con conocimiento del Comité de Convivencia, quien actuara como mediador y apoyara al coordinador para establecer los correctivos necesarios y los compromisos. El estudiante se suspenderá de 2 a 5 días con un taller de reflexión que le permita analizar la falta cometida y resarcir el valor trasgredido.
Dependiendo de la falta y la reincidencia se remitirá el caso a estudio del Comité de Convivencia quien decidirá buscar apoyo de otras instituciones responsables o competentes según lo amerite la situación.
ARTICULO 29: ACCIONES CORRECTIVAS Y REEDUCATIVAS
Cuando una falta disciplinaria se considere que amerite procesos formativos se orientara una de las siguientes acciones de tipo pedagógico especial, según el caso y el grado de escolaridad del estudiante:
Participación en sesiones de reflexión sobre los comportamientos y conductas que fortalecen el proceso de formación integral orientado por el director de grupo o por un docente que maneje la temática, previamente encargado por el coordinador.
Reparación de la falta y socialización ante su grupo de la forma como se realizó. La responsabilidad civil se encuentra en cabeza del padre de familia tutor o acudiente. La asignación y el seguimiento están a cargo del director de grupo.
Elaboración de carteleras afiches, pancartas, carteles o volantes con mensajes alusivos al mejoramiento de los comportamientos que originaron la falta disciplinaria. La impone y controla el director de grupo.
Diálogos personales con el coordinador o con el rector
Investigar y exponer ante el grupo los efectos negativos que generan las conductas realizadas, como se deben corregir y que valores se deben construir para no incurrir en ellas. El apoyo y el seguimiento lo hace la subcomisión de convivencia del grupo orientado por su correspondiente director.
Presentar ante el director de grupo el registro hecho por el padre, tutor o acudiente del acuerdo familiar desarrollado con el fin de acompañar al estudiante en el mejoramiento de las conductas realizadas.
Elaboración y publicación de escritos mediante los cuales identifique los problemas generados en la convivencia escolar y muestre de manera clara su compromiso de no volver a incurrir en actuaciones que alteren la armonía o atropellen a cualquiera de los miembros de la comunidad.
PARÁGRAFO 1: la dirección de grupo registrara en el observador del estudiante su concepto sobre la forma como se desarrollaron las actividades pedagógicas especiales.
PAR´ÁGRAFO 2: La inobservancia y falta de responsabilidad y compromiso en el desarrollo de las actividades pedagógicas especiales serán consideradas como incumplimiento a los deberes y se constituirá en otra falta disciplinaria la cual se debe calificar y sancionar conforme a lo estipulado en este pacto de convivencia.
ARTÍCULO 30. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la tasación de las acciones correctivas y sanciones.
ARTICULO 30.1: CIRCUNSTACIAS ATENUANTES
Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la sanción y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del estudiante, se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, de una falta o infracción, las siguientes:
1. Su edad, desarrollo psico-afectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
3. El haber observado buena comportamiento anteriormente.
4. El confesar la falta voluntariamente y de manera oportuna.
5. Afección psicológica comprobada siempre y cuando la familia y el estudiante se comprometan con un proceso de intervención profesional fuera de la Institución.
6. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoactiva.
7. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
8. Procurar a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
ARTICULO 30.2 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Son las circunstancias que aumentan en rigor en la aplicación de la pena y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, las siguientes:
1. Reincidir en las faltas.
2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta.
4. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta.
5. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de compañeros o su participación bajo indebida presión.
6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otras personas.
7. Infringir varias obligaciones con la misma conducta.
8. El efecto perturbador que la conducta produzca en la Comunidad Educativa.
9. Cometer las faltas aprovechando condiciones de inferioridad y/o indefensión de otras personas.
10. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
11. El haber preparado estratégicamente la falta o con complicidad de otras personas.
12. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
ARTÍCULO 31. Conducto Regular
Pasos que se deben seguir, en orden jerárquico, para dar una solución a una situación problemática en el aspecto académico o comportamental.
1. Para situaciones académicas:
a) Profesor(a) responsable del área.
b) Director de grupo
c) Coordinador
d) Comité de evaluación o de promoción.
e) Consejo académico.
f) Rector(a)
g) Consejo Directivo.
2. Para situaciones Comportamentales:
a) Profesor que presencia la falta
b) Director de grupo.
c) Coordinador
d) Comité de Convivencia
e) Rectoría.
f) Consejo Directivo.
g) Otras instancias legales si el caso lo amerita.
DEL DEBIDO PROCESO
ARTICULO 32: APLICACIONES DEL DEBIDO PROCESO
Todo conflicto debe someterse a su “debido proceso”, Este se define como un procedimiento en el cual se investiga, se juzga y se resuelve la falta según lo estipulado por el Pacto de Convivencia. Una falta al Pacto de Convivencia por leve que sea genera conflicto personal o comunitario y hay que darle solución.
La solución de los conflictos está dada por la naturaleza de la falta ya sea académica o disciplinaria y por la edad mental o cronológica del estudiante. Siempre se debe seguir el conducto regular y acudir a las instancias del caso
ARTÍCULO 32.1: ETAPAS DE PROCESO
A. Etapa Preliminar: Se verifica si los hechos existieron o no. Si realmente existieron deben quedar en acta debidamente firmada por las partes implicadas en el conflicto y sus representantes legales o padres de familia si la situación lo amerita. En lo posible se debe practicar la conciliación o acuerdo entre las partes ante quien tenga la competencia según la gravedad del caso.
B. Investigación: Si el caso no se resolvió en la etapa anterior debe procederse de la siguiente manera:
Se pone la queja a la persona correspondiente según el caso.
Se llama a descargos al o los implicados.
El implicado tiene derecho a ser escuchado, a que se practique las pruebas por la solicitada, y a la presunción de inocencia hasta que la decisión o fallo quede en firme.
La investigación y el proceso no se puede retrasar injustificadamente.
Las partes serán tratadas con igualdad y respeto a la dignidad humana.
C. Decisión o Fallo: La decisión emitida con base al Pacto de Convivencia por el profesor, coordinador, Comité de Convivencia, rector o Consejo Directivo puede ser sanciona o absolver al estudiante, según el resultado de las pruebas. No puede juzgarse dos veces por un mismo caso ni se puede volver a abrir el proceso después de haber dado un fallo.
ARTICULO 32.2: RECURSO DE DEFENSA
Como parte del derecho al debido proceso, todo estudiante después de habérsele notificado una decisión, en este caso disciplinario o académico, puede hacer uso de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición:
Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la persona o el órgano que impuso la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión tomada con el fin de que se revise, se aclare, se modifique o se revoque la decisión.
Dicho recurso debe ser contestado por la persona pertinente en los cincos (5) días hábiles siguientes.
Puede interponerse contra las resoluciones emitidas por el coordinador, el Rector o el Consejo Directivo.
2. Recurso de apelación:
Consiste en una solicitud que, se hace por escrito, ante el superior de quien dicto el fallo o decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, habiéndose negado el recurso de reposición.
Dicho recurso debe ser contestado por la autoridad competente en los cinco (5) días hábiles siguientes.
Puede interponerse ante el Rector por las decisiones tomadas por el Coordinador y ante el Consejo Directivo por las decisiones tomadas por el Rector. Cuando se trate de sanciones impuestas por el Consejo Directivo se apelará ante la Secretaría de Educación.
3. Prescripción de conducta contraria al Pacto de Convivencia:
Si una vez cometida la falta no se pone en marcha el procedimiento para imponer el correctivo, ya no podrá sancionarse dicha conducta sino se ha hecho dentro de los siguientes términos: Para faltas leves cinco (5) días hábiles, faltas graves quince (15) días hábiles, faltas muy graves treinta (30) días hábiles.
ARTÍCULO 33: ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES
En la Institución los estímulos son e l merecido reconocimiento a las acciones realizadas por nuestros estudiantes.
El mayor estímulo será la satisfacción personal por la respuesta positiva en sus tareas escolares y en su formación personal.
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ARTÍCULO 34: CLASE DE ESTÍMULOS
1. Reconocimiento en acto cívico comunitario por valores destacados en cada grupo.
2. Ser proclamado bachiller, para los estudiantes de once grado, que hayan cumplido con los procesos académicos y comportamentales
3. Ser nombrado como monitor(a) de área o representante del grupo.
4. Reconocimiento al finalizar el año escolar a los estudiantes de cada grado destacados en valores.
5. Representar a la institución en eventos especiales.
6. Felicitaciones escritas en el cuaderno de seguimiento, ficha observador o boletines de informe académico.
7. Reconocimiento a los padres de familia de aquellos estudiantes(as) cuyo rendimiento académico y comportamental sea alto.
8. Reconocimiento de pertenencia o identidad otorgado en el acto de proclamación de Bachilleres a los estudiantes que hayan cursado todos sus estudios de transición, primarios y secundarios en el establecimiento.
9. Reconocimiento a los mejores estudiantes en pruebas ICFES
10. Según estudio de méritos, se otorgará alguna condecoración de acuerdo con el proyecto de menciones y condecoraciones.
11. reconocimiento público en cuadro de honor a los mejores estudiantes de cada grupo, período a período.
12. Reconocimiento público a los estudiantes que hayan alcanzado logros a nivel deportivo y Cultural.
ARTÍCULO 35: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
El servicio social obligatorio reglamentado según resolución 4210 de 1996 por la cual el Servicio Social Estudiantil de carácter obligatorio, la Ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994, posibilitando la vinculación de los estudiantes de 10° y 11° al trabajo comunitario, mediante el diseño de proyectos pedagógicos que respondan por las necesidades y expectativas de la comunidad.
Es deber de estudiante de la institución educativa, cumplir con un programa de Servicio Social y es deber de la institución velar que este se cumpla en un plan de 80 horas teórico - prácticas, las cuales son requisito para la graduación.
El estudiante podrá prestar su servicio social dentro de las instalaciones de la institución, en jornada contraria, en cualquiera de las cuatro (4) sedes de la institución, desempeñando labores en diferentes actividades y servicios que procuren un bienestar institucional. Este Servicio Social en la Institución se presta a solicitud del interesado y con la asignación de tareas y control por parte de la persona responsable del Servicio Social del Estudiante. (Lic. Luis Enrique Páez).
ARTICULO 36: OBJETIVOS DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Integrar a los jóvenes a la vida comunitaria con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente la solidaridad, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.
ARTÍCULO 37: REGLAMENTO DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL
1. Cada estudiante tiene que cumplir con una intensidad mínima de ochenta horas de prestación del servicio.
2. El Servicio Social que se presta fuera de la Institución, tiene que hacerse en un lugar aprobado por las directivas de la institución.
3. Una vez tenga asignado el lugar donde realizará el servicio social, debe presentarse al coordinador del programa de dicha institución, para acordar el horario y el reglamento interno.
4. La institución dispone de un docente encargado del proyecto, el cual está programado para cumplirse en lo posible en grado décimo.
5. Cuando por algún motivo no pueda cumplir con sus horarios de práctica deben avisar con tiempo y presentar excusa por escrito, tanto al docente encargado del proyecto como a la institución afectada.
6. Estar dispuestos a participar en todo evento especial que se les cite, mostrándose como jóvenes líderes y emprendedores.
7. Ser prudente en el manejo de la información.
8. Mantener una excelente presentación personal y el uniforme bien llevado.
9. Mantener buenas relaciones personales y laborales.
10. Se realizarán reuniones mensuales de evaluación con los estudiantes que presten el Servicio Social.
11. El servicio social estudiantil podrá efectuarse en el campo educativo, recreación y medio ambiente
CAPITULO 5
CONVENIOS, PROGRAMAS Y SERVICIO EDUCATIVO MEDIA TECNICA
ARTICULO 38: CONVENIO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL
DE APRENDIZAJE “SENA” Y LA INSTITUCION EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ARTICULACIÓN
OBJETIVO GENERAL: Desarrollar el programa de formación Auxiliar en Diseño Gráfico a través de la articulación con el SENA que le permita a los alumnos de los grados 10º y 11º de la educación media técnica el desarrollo de competencias laborales y el acceso al mundo laboral.
El SENA
Otorga certificación como “TECNICO EN PREPRENSA DIGITAL PARA MEDIOS IMPRESOS” permite capacitar a 12 estudiantes de 3 grupos con 440 horas de práctica.
ARTICULO 39: CONVENIO CASD
Permite a los estudiantes de grado 9° recibir orientación vocacional en diferentes modalidades como:
Se realiza en jornada contraria en las instalaciones de la institución con asesoría de instructores del CASD
La participación a este programa es OBLIGATORIO y la inasistencia a este será causal de REPROBACION.
ARTICULO 40: PROGRAMA ACELERACION DEL APRENDIZAJE
Es una alternativa para niños y jóvenes en extra edad, para quienes por diversas razones no pudieron concluir oportunamente sus estudios de Educación Básica Primaria y por su edad son mayores para estar en el aula regular y muy jóvenes para ser atendidos como población adulta. Busca mejorar el desarrollo de competencias básicas y abarca logros de los 5 primeros grados.
La institución cuenta con dos niveles:
BRUJULA: de 1° a 3° y ACELERACION: de 3° a 5° de Básica Primaria. Este programa es financiado por la FUNDACION CARVAJAL en convenio con la SEM. (Funciona en la sede ELIAS SALAZAR GARCIA.
ARTÍCULO 41: PROGRAMA EDUCACIÓN FORMAL PARA ADULTOS:
Se ofrecen Ciclos Lectivos Especiales Integrados, que son unidades curriculares estructuradas, equivalentes a determinados grados de educación formal regular ; constituidos por objetivos y contenidos pertinentes, debidamente seleccionados e integrados de manera secuencial para para la consecuencia de los logros establecidos en el respectivo PEI. Los CLEI no hacen referencia a semestralización sino a la correspondencia que los ciclos tienen con relación a los grados anualizados en la educación formal regular. Por lo anterior se debe cobrar la matrícula. Para la educación media (décimo y once) los ciclos se deben ofrecer separados. Los costos educativos y servicios complementarios serán determinados por SEM.
ARTÍCULO 42: PROGRAMA DE COMPLEMENTO ALIMENTICIO O REFRIGERIO ESCOLAR:
Este programa es financiado por ICBF mediante un operador que provee los elementos necesarios además de las minutas y las personas encargadas de preparar los alimentos.
El propósito es ofrecer un complemento alimenticio que garantice un mejor desarrollo físico y mental en los estudiantes. El refrigerio es ofrecido dentro del RESTAURANTE ESCOLAR de cada una de las sedes de la institución.
ARTICULO 43: PROGRAMA DE SEGURO ESTUDIANTIL PARA ACCIDENTES
El municipio de Cali ofrece un seguro de atención medica de urgencias para todos los estudiantes de la instituciones educativas oficiales de la ciudad, para ello tiene convenio con dos instituciones prestadoras de salud: COOMEDICA e IPSALUD, para la atención el estudiante debe presentar el carnet que lo acredita como estudiante de la institución, el registro civil o la tarjeta de identidad, la constancia de pertenencia y vigencia en la institución. El seguro costea los gastos de transporte y se puede hacer uso del servicio cualquier día de la semana, a cualquier hora y en cualquier época del año.
ARTICULO 44: TIENDA ESCOLAR.
CAPÍTULO 3
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIEE)
ARTICULO 45: ACUERDO SIEE
CAPITULO 4: GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 46: CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar está conformado por:
(Ley 115 del 94, Art. 142 y Decreto 1860 del 94, Arts. 19 y 20)
El Consejo Directivo.
El rector.
El Consejo Académico
Además, el gobierno escolar contará con los siguientes organismos:
POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El comité de convivencia.
Las comisiones de Evaluación y Promoción
POR LOS ESTUDIANTES
El consejo de Estudiantes (Decreto 1860 / 94, Art. 29)
El representante de los estudiantes (Ley 115 del 94, Art. 93)
El personero de los estudiantes (Ley 115 del 94, Art. 94 y decreto 1860, Art. 28)
POR LOS PADRES DE FAMILIA
La asociación de Padres de Familia ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (Ley 1098 Infancia y adolescencia; corte constitucional sentencia 041 de 28 feb 94; Decreto 1286 de 2005; Ley 115 del 94, Arts. 4 y 7; y decreto 1860 del 94 Art. 30).
El Consejo de Padres de Familia (Decreto 1286 de 2005)
ARTÍCULO 47: EL RECTOR
Es el orientador del proceso educativo y el representante legal ante las autoridades educativas. En tal calidad, además de las actividades que le corresponde realizar de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno de trabajo o manual de funciones de la institución, en el manual de convivencia y en otras normas vigentes; con relación al gobierno escolar tiene las siguientes:
Decidir o dar el trámite correspondiente a las situaciones académicas, de convivencia y extra-académicas que se sometan a su conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
Producir las resoluciones internas y los demás actos de administración propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los consejos y demás organismos del establecimiento
Coordinar el trabajo de los consejos, comités y organismos de la Institución Educativa en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucionales.
Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad educativa.
Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educativos distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos
Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva
Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes directivos docentes y administrativos a su cargo
Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.
Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen en los términos de la presente ley.
Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO 48: EL CONSEJO DIRECTIVO MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
El consejo directivo estará conformado por:
El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. En ausencia del rector estas funciones serán asumidas por el coordinador académico.
Dos representantes de los padres de familia, elegidos del seno del consejo de padres de familia. Salvo la excepción consagrada en el parágrafo 2 del Art. 9 del decreto 1286 de 2005. Solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional.
Un representante del sector productivo.
Un representante de los ex alumnos.
Dos profesores de la Institución
Un representante de los estudiantes.
ARTICULO 48.1: DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman
ARTICULO 48.2ACTAS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
De cada reunión del consejo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados, publicados o notificados según el caso por el rector y la secretaria del consejo directivo.
ARTICULO 48.3: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las funciones del consejo directivo serán las siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas como competencia a otra autoridad en el presente manual o en las normas educativas vigentes.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Pacto de convivencia.
Adoptar el Pacto de convivencia y el reglamento de la institución.
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o pacto de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la institución respecto del desarrollo del gobierno escolar.
Promover la evaluación y actualización permanente del P.E.I. y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el consejo académico.
Promover la elaboración del manual de convivencia de la institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones Internas pertinentes a fin de ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se le introduzcan.
Participar en la elaboración de los criterios de selección admisión y permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa Gabriela Mistral.
Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 49: EL CONSEJO ACADÉMICO
ARTICULO 49.1: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas que lo regulan.
Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución
Participar en la evaluación institucional anual
Integrar los consejos de los docentes para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Establecer estímulos de carácter académico para docentes y alumnos y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario.
Tomar las decisiones que afecten el rendimiento académico de la Institución Educativa, resolver los conflictos que se presenten entre docentes y de estos con los alumnos, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
Elaborar y presentar al rector, el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada una de las secciones y áreas.
Las reuniones ordinarias del Consejo Académico se realizaran. Por lo menos, una vez al mes. En los puntos de orden del día se incluirá el informe de las comisiones de trabajo para oficializar sus decisiones. En caso de presentarse algún acontecimiento que afecte la vida académica institucional, el Consejo Académico se reunirá en for¬ma extraordinaria en cualquier época, y tendrá como único punto del orden del día el análisis de la situaci6n presentada.
Ningún miembro del Consejo Académico estará exento de asistir a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias. Salvo en caso de fuerza mayor, enfermedad o calamidad doméstica. Cuando la ausencia sea previsible, los jefes de departamento nombraran un docente de su área para que los reemplace.
La duración de las reuniones ordinarias del Consejo será máxima de dos (5) horas, tiempo en el cual será obligatoria la permanencia de la totalidad de los miembros del Consejo.
E! Consejo Académico podrá deliberar y tomar decisiones con la mitad más uno de los asistentes.
En caso de ausencia forzosa del Rector, las reuniones serán presididas por la Coordinación.
ARTICULO 49.2 MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico estará integrado por:
El rector de la Institución Educativa, quien lo presidirá.
Los Coordinadores quienes en ausencia de la rectora lo presidirán.
Los jefes de cada área, definidas en el plan de estudios
ARTÍCULO 50: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los docentes que durante un año escolar pertenecieron al Consejo Directivo, quedan inhabilitados para pertenecer al mismo estamento el año inmediatamente posterior.
Los docentes que ya pertenecen a un estamento del gobierno escolar, crean una incompatibilidad para que durante el mismo año pertenezcan a otro estamento, teniendo en cuenta que la esencia del gobierno escolar es la de la participación de toda la comunidad educativa
El alumno que durante un año escolar fue representante de los estudiantes o personero estudiantil y repruebe el grado que cursa, queda inhabilitado para ser representante o personero el año inmediatamente posterior.
El padre de familia que pertenece al Consejo Directivo representando la Asociación de Padres y representando los padres de familia, queda inhabilitados para representarlos nuevamente el año inmediatamente posterior.
ARTICULO 51: CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece la Institución Educativa Gabriela Mistral. Para tal designación, el consejo directivo deberá convocar dentro de las 4 primeras semanas del calendario académico, a sendas asambleas integradas por los alumnos de cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y los de los cuatro primeros grados de primaria (Preprimaria, 1º, 2º, y 3º) serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Al consejo de estudiantes le corresponde darse su propia organización interna, realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan y elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el consejo directivo.
ARTICULO 52: PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
El personero de los estudiantes será un alumno que curse el grado 11º. Que estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución política colombiana, las leyes, los reglamentos y en el presente manual. De acuerdo con ello entre otras tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes y decretos vigentes en este Pacto, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes y organizar foros y seminarios.
2. Recibir y evaluar los reclamos presentados por los alumnos sobre lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los alumnos.
3. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, cuando la necesidad lo requiera.
4. Apelar ante el Rector, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
5. Hacer parte de los procesos disciplinarios como defensor del infractor o la institución.
6. Fiscalizar las reuniones del Consejo de Estudiantes.
7. Rendir informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo, o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad.
8. Presentar los recursos ordinarios o extra-ordinarios consagrados en la ley o en el manual de convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo. Para tal efecto el rector convocará todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo.
ARTICULO 52.1: PERFIL
Los aspirantes a Personero de los Estudiantes y/o Representante de Grupo, deben llenar el siguiente perfil:
• Conocer y vivenciar el Proyecto Educativo Institucional y la Filosofía de la Institución.
• Reflejar la interiorización y cumplimiento del Pacto de convivencia a través de su comportamiento.
• Presentar un buen nivel académico.
• Sostener excelentes relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad educativa.
• Emplear siempre de manera adecuada los canales de comunicación.
• Seguir siempre los conductos regulares.
• Haber demostrado sus capacidades como líder positivo en la institución.
• Presentar un programa realizable, concreto, y ajustado al Proyecto Educativo Institucional, a la filosofía y a las necesidades del Colegio, tanto grupal como institucional.
ARTICULO 53.1: DEBERES
Personero de los estudiantes (Art. 94 ley general): Será el alumno del último grado, elegido por los estudiantes para que lleve su vocería y actúe como promotor de sus derechos y deberes.
El personero de los estudiantes será elegido de acuerdo con lo contemplado en la Ley General y el Decreto 1860, y además de las funciones que le otorga la ley, deberá:
• Cumplir completa y oportunamente con el programa propuesto.
• Presentar informe periódico del avance de su programa al Consejo Directivo y al Consejo de Estudiantes.
• Evaluar permanentemente su desempeño para garantizar el cumplimiento de su labor.
• Coordinar el trabajo con los representantes de grupo.
• Adelantar proyectos acordes con la naturaleza y filosofía de la Institución.
• El personero deberá mantener las condiciones y el perfil que lo caracterizan
ARTÍCULO 53.2: DERECHOS
Son los mismos que le corresponden como alumno de la institución; además de:
• Ser escuchado en sus propuestas y reclamos como vocero de los estudiantes en los diferentes consejos.
• Desarrollar su programa de personería.
• Representar al colegio en las reuniones a las que fuere citado.
• A los permisos respectivos para ausentarse de las actividades pedagógicas, cuando fuere necesario en función de su encargo.
• Participar de las reuniones del consejo de estudiantes.
• Presentar los exámenes y trabajos supletorios, cuando se falte a alguna actividad académica en virtud de su encargo.
ARTÍCULO 54: REVOCATORIA DEL MANDATO
En caso de presentarse dicho evento, el cargo de personero será ocupado por quien haya obtenido la segunda votación en las elecciones.
El personero perderá su investidura cuando:
• Se aparte de alguno de los aspectos del perfil estipulado en este Pacto.
• Incumpla el programa establecido, o éste no se ajuste a la filosofía y necesidades del colegio.
• Incurra en cualquier falta de testimonio de la filosofía de la institución ante la comunidad.
ARTICULO 55: REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
El representante de los estudiantes es un alumno perteneciente al consejo de estudiantes y delegado por este al Consejo Directivo.
La designación se hará mediante voto secreto previa postulación voluntaria o del mismo consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el periodo de elección del personero o con un plazo máximo de ocho días calendario luego de elegido el consejo de estudiantes.
Los Representantes de Grupo conformarán el Comité de Estudiantes, y cumplirán con las siguientes funciones:
• Colaborar con el normal desempeño del grupo.
• Informar al director de grupo sobre los logros y dificultades en el mismo.
• Presentar al director un reporte semanal de novedades en el grupo.
• Asistir a todas las reuniones a que le convoquen las autoridades de la institución.
• Formar parte activa de los proyectos y programas que redunden en el beneficio de la institución.
• Preparar informes trimestrales sobre el trabajo realizado en el grupo para presentarlo al consejo de los estudiantes.
• Las que le asigne el director de grupo.
PARAGRAFO:
El Representante de grupo perderá su investidura en las mismas circunstancias que el Personero de los estudiantes. Para su reemplazo, el grupo, orientado por el docente, realizará nuevas elecciones.
CAPÍTULO 8
OTROS ORGANOS COLEGIADOS
ARTICULO 56: RUTAS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
En atención a lo dispuesto en la ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013, la Institución Educativa Gabriela Mistral establece el comité de convivencia escolar y las Rutas de Atención Integral para la Convivencia.
ARTICULO 56.1: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
El comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, es el encargado de desarrollar las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
ARTICULO 56.2: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
En la Institución Educativa Gabriela Mistral el Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
• La Rectora.
• El Personero estudiantil.
• Un Coordinador.
• El presidente del Consejo de Padres.
• El presidente del Consejo de estudiantes.
• El docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
El comité escolar de Convivencia quedará debidamente constituido una vez se haya conformado el gobierno escolar
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la Comunidad Educativa conocedor de los hechos en estudio, con el propósito de ampliar información.
ARTICULO 56.3: FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en la institución educativa acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. Promover la vinculación de la institución educativa a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar. Por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en la procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia o acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
ARTICULO 56.4: RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA.
Se seguirá la ruta orientada por el decreto 1620 de 2013.
ARTICULO 56.4.1: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La ruta de atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que se deben seguir, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de la Institución educativa.
ARTICULO 56.4.2: COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
1. El componente de promoción. Se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad de clima escolar y define los criterios de convivencia.
2. El componente de prevención. Se ejecuta a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar.
3. El componente de atención. Debe desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña adolescente, al padre, madres de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integra, cuando se presente un caso de violencia, acoso escolar o comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
4. Componente de seguimiento. Se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.
ARTICULO 56.5: PROTOCOLO DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
El componente de atención de la ruta es activado por el Comité de Convivencia Escolar mediante el siguiente protocolo:
1. Puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, involucrados, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el comité de convivencia escolar.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3. Búsqueda de las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso.
4. Garantizar la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
ARTICULO 56.6: DEFINICIONES
1. Conflictos. Las situaciones que se caracterizan por que hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Las situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar.
3. Agresión escolar. Toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa.
a) Agresión Física. Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, tiro de pelo entre otras.
b) Agresión Verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c) Agresión Relacional. Es toda acción que busca afectar negativamente las relaciones que otros tienen.
d) Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar a otros a través de medios tecnológicos. Incluye divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correo electrónico o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios.
5. Ciberacoso escolar. Es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuo.
6. Violencia sexual. Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresión.
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.es toda situación de daño, lesión, o perjuicio que impide el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.|
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones de tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones tipo II. Corresponden a este tipo de las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presentan de manera repetida o sistemática.
b) Que causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situación tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
ARTICULO 56.7: PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO I
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada en buscar la reparación de los daños causados. De esta actuación se dejara constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva, en caso contrario se deberá remitir la situación mediante informe a la coordinación respectiva.
Las situaciones tipo I, serán atendidas por el docente siempre y cuando no forme parte activa de la situación presentada. Si el docente a cargo forma parte de la situación presentada, esta deberá ser atendida por la coordinación respectiva.
1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se debe dejar constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la ley 1098 del 2006, actuación de la cual se dejara constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejara constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejara constancia.
5. Generar espacio donde las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informara a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas.
8. El comité escolar de convivencia dejara constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
Las situaciones tipo II, serán atendidas por el comité escolar de convivencia.
ARTICULO 56.9: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejara constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente de comité escolar de convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la policía nacional, actuación de la cual se dejara constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citara a los integrantes del comité escolar de convivencia, en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejara constancia.
5. El presidente del comité escolar informara a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria.
6. Aunque una situación se haya puesto en conocimiento ante las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptara, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo.
7. El presidente de comité escolar de convivencia reportara la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar.
Las situaciones tipo III, serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar.
ARTICULO 57: LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
El consejo directivo de la Institución Educativa Gabriela Mistral promoverá la formación de una asociación de padres de familia para lo cual el rector citará a una asamblea constitutiva y facilitará el funcionamiento de esta o de la ya existente, suministrará espacio o ayudas de secretaría, apoyará sus iniciativas viables, y permitidas legalmente. l.
La asociación de padres además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
7. Velar por el cumplimiento del P.E.I. y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
8. Promover y desarrollar programas de formación de padres y de cualquier otro estamento de la institución para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa que le corresponde.
9. Contribuir al proceso de constitución y permanencia del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
ARTICULO 58: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional -PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria.
El consejo de padres además de las funciones que su reglamento determine, tendrá principalmente las siguientes:
1. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
2. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
3. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
4. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
5. Presentar propuestas de mejoramiento del Pacto de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
6. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
7. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
8. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
ARTICULO 59: EL COL
El Comité Operativo local es un equipo de personas conformado por la rectora, padres de familia, estudiantes y docentes de la institución para velar por el buen funcionamiento del Restaurante Escolar. Entre otras funciones le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los cupos de refrigerio, la calidad de las minutas, el menú, las condiciones higiénicas y de atención que ofrece el restaurante escolar.
CAPÍTULO 9
DE LOS PADRES Y ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 60: Los padres o acudientes son los primeros responsables de la educación de sus hijos. De aquí se desprenden sus derechos u obligaciones para con la institución. Los padres o acudientes constituyen el elemento clave de la relación profesor-estudiante y de ello depende en gran medida la educación de sus hijos(as) y la buena marcha de la institución.
ARTICULO 60.1: PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA. Y / O ACUDIENTE
Como primer gestor de la educación de sus hijos e identificado con la filosofía de la institución, debe tener las siguientes características:
a. Tener un concepto sobre la institución de la familia, como punto de apoyo en la formación de los hijos.
b. Posee autoridad ética y moral; siendo ejemplo para sus hijos
c. Proyecta en sus hijos el valor del estudio como un medio de superación, realización personal y social.
d. Persona comprometida con las acciones educativas que la institución imparte, acepta sugerencias dadas por los docentes frente a la búsqueda de otras ayudas pedagógicas fuera de la institución.
e. Leal con la institución educativa, evita todos aquellos actos que puedan convertirse en obstáculo para los procesos educativos de la institución.
f. Hace uso de excelentes relaciones humanas manifestadas en el dialogo cordial y en el respeto por el otro.
PARAGRAFO:
La Institución le responderá únicamente al padre de familia y/o acudiente en cuanto a las inquietudes que se presenten relacionadas con su hijo (a) o apoderado. Bajo ninguna circunstancia se responderá o dará informe a personas diferentes, salvo en el caso en que dicha persona presente a una autorización (autenticada en la notaria y firmada) por el padre de familia o acudiente, con el número de cedula y el respectivo número de teléfono. Dicha persona debe ser mayor de edad.
ARTÍCULO 60.2: DERECHOS DE LOS PADRES O ACUDIENTES SON LOS SIGUIENTES
a. A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la constitución y las leyes
b. A que sus hijos reciban la formación religiosa y/o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
c. A participar en la gestión y organización de la institución a través de sus órganos colegiados
d. A afiliarse libremente a la Asociación de Padres
e. A estar informado de la gestión de la institución
f. A ser informado por el director del grupo de su hijo sobre la actividad educativa de éste
g. A presentar propuestas escritas razonadas para el orden del día de las reuniones del Consejo Directivo a través de sus representantes en el mismo.
h. A ser recibidos previa solicitud en las horas establecidas por los profesores de su hijo o estamentos de la institución
i. A ser informados de la programación general anual y de las actividades extraescolares que se realicen
j. A ser informados y oídos sobre las faltas y las posibles sanciones que vayan a imponer a sus hijos
k. A exponer las quejas y propuestas que crea conveniente a los órganos de gobierno de la institución a través de los cauces reglamentarios.
l. A proponer la modificación de éste Manual de Convivencia por medio de sus órganos de representación
m. Conocer el Manual de Convivencia y recibir aclaraciones de las dudas que tengan al respecto de su contenido.
n. Representar a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que sea necesario o conveniente y, especialmente, en las audiencias en las que se le juzgue por faltas graves y gravísimas.
o. Interponer los recursos establecidos en este manual, contra las decisiones con las que no estén de acuerdo.
p. Ser informados oportunamente sobre las actividades del plantel o situaciones particulares del docente.
q. A recibir oportuna información disciplinaria y académica de su hijo
r. Ser informado cuando hayan cambio de profesores
s. Recibir información de la SEM, sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
t. Beneficiarse de los servicios de psicología ofrecidos por la institución educativa.
u. Los demás que dentro de la Ley se prevean en los estatutos de la asociación de padres de familia o en las normas vigentes reguladoras de su actividad.
ARTICULO 60.3: ESTÍMULOS AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE
A los padres de familia que sobresalgan por su interés en la presentación de proyectos en bien de la Institución, se les otorgarán los siguientes estímulos:
a. Condecoraciones consistentes en resoluciones donde se resalten sus méritos.
b. Exaltación de su labor ante la comunidad educativa.
ARTICULO 60.4: DEBERES DE LOS PADRES O ACUDIENTES.
a. Estar al corriente de la problemática de su hijo.
b. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de droga ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.
c. Colaborar con el director de grupo y profesores de su hijo para su mayor formación
d. Enviar con puntualidad todos los días a su hijo y a las actividades que programe la institución en impecable presentación y aseo
e. Justificar por escrito las faltas de asistencia así como las salidas en horas lectivas.
f. Aceptar los acuerdos de los órganos colegiados de la institución y cumplir el presente Manuel de Convivencia en la parte que los involucre
g. Proporcionar a sus hijos el material escolar necesario.
h. Acudir a la institución cuantas veces sea necesario.
i. Asistir a la hora y fecha fijada a las reuniones y actividades programadas tales como: entrega de informes, talleres, conferencias entre otras; así mismo a las citaciones enviadas por la institución educativa, disponiendo en todos los casos del tiempo necesario; en contraposición, se enviará informe al I.C.B.F.
j. Informar al profesor sobre las posibles deficiencias físicas o psíquicas de sus hijos y colaborar en la adopción de las medidas pertinentes.
k. Respetar los horarios establecidos
l. Colaborar con las actividades complementarias y extraescolares de la institución.
m. Informar a los profesores de todo cuanto le sea solicitado siempre que afecte la educación y/o comportamiento de su hijo.
n. Cumplir y hacer cumplir las normas acordadas en la institución
o. Firmar el acta de matrícula y los casos especiales de compromiso académicos y disciplinarios.
p. Entregar al plantel al alumno en los horarios establecidos por la institución
q. Asistir a las reuniones para recibir informaciones generales de logros y dificultades de su hijo.
r. Recoger puntualmente a su hijo al finalizar las clases o actividades programadas de acuerdo al horario establecido con anterioridad por el docente o institución.
s. Enviar al coordinador la excusa correspondiente de la inasistencia de su(s) hijo(s) dentro de los dos días hábiles siguientes al regreso de los estudiante(s) a la institución, debidamente firmada, y presentarse personalmente cuando ésta lo requiera.
t. Responder totalmente por los daños que su hijo cause en la institución, restituyéndolo o reparándolo.
u. Responsabilizarse por el progreso de su hijo en el cumplimiento de sus tareas, trabajos y comportamiento en la institución y fuera de ella.
v. Respetar y dar un buen trato a todos los miembros de la comunidad educativa.
w. Cuando se presenta a la institución, debe hacerlo con vestuario adecuado, limpio y organizado (no con short, chancletas, rulos, camisetas y demás), en ninguna instancia bajo los efectos de alicoramiento o sustancias psicoactivas.
x. Dar buen trato físico y psicológico a su hijo dentro y fuera de la institución, teniendo en cuenta los derechos del niño y del joven, de acuerdo a la Ley de infancia y adolescencia.
y. Abstenerse de hacer comentarios que afecten el buen funcionamiento de la institución.
z. Colaborar con las actividades programadas por el gobierno escolar que beneficien a la institución.
aa. Inculcar en su hijo hábitos que conduzcan al cuidado de los implementos personales y materiales de la institución tales como sillas, puertas, computadores y demás.
bb. Inculcar en el hogar valores como respeto, tolerancia, honestidad, responsabilidad. Que colaboren en el buen desempeño educativo y la sana convivencia.
cc. Seguir el conducto regular en caso de existir dificultades académicas y disciplinarias con su hijo.
dd. Asumir los gastos de atención medica en caso de que su hijo ocasione lesionarse a cualquier miembro de la comunidad educativa
ee. Darle buena educación a su hijo o acudido.
ff. Matricular a su hijo o acudido en la institución en la fecha establecida por el concejo directivo.
gg. Exigir a su hijo se retire el uniforme una vez llegue a casa.
hh. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieran con la institución educativa, dentro de los plazos señalados por ésta para cada evento.
PARAGRAFO: El conducto regular a seguir es: maestro, director de grupo, coordinador de la institución, rector, GAGEL o quienes hagan sus vece
CAPÍTULO 10
DE LOS DOCENTES
DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
ARTICULO 61
Dirigir, pertenecer o participar en comités constituidos con el fin de conservar el orden, la higiene, salubridad, emergencias y prevención del consumo de sustancias psicoactivas en la institución..
A tener libertad de pensamiento responsable y libre opinión para el debate y la sana crítica, en torno a los aspectos académicos, pedagógicos y de convivencia de la institución.
A tener una evaluación formativa, justa, objetiva y continua sobre su desempeño docente, que resalte la dignidad de su quehacer y el valor de su misión.
A tener el acompañamiento y seguimiento oportuno para la mejora del desempeño y a la notificación oportuna de los resultados de la evaluación docente.
Que se le haga una inducción adecuada con relación con sus deberes y las exigencias propias de la Institución.
Que se le entreguen con inventario aquellos lugares, equipos o muebles de los cuales tenga que hacerse cargo en el desempeño de sus funciones.
Que se le suministre toda la información necesaria de los alumnos que están a su cargo con el fin de optimizar su labor.
ARTICULO 62: DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS
Asumir sus responsabilidades laborales de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, él Código Único Disciplinario Ley 734, el Pacto para la convivencia.
A través del ejercicio docente inculcar los valores institucionales de autonomía responsabilidad, respeto y tolerancia.
Participar activamente en la aplicación y actualización del PEI y la revisión del Manual para la convivencia, identificándose y actuando de acuerdo con la filosofía, visión y misión institucional.
Acatar todo tipo de sugerencia administrativa, académica y pedagógica, que sea hecha por las instancias competentes.
Elaborar y entregar en la fecha oportuna las programaciones anuales y periódicas de las Asignaturas y los instrumentos de control requeridos por la institución.
Diligenciar correcta y oportunamente los formatos para el registro de las actividades y el Seguimiento a los estudiantes.
Informar oportunamente, a las instancias respectivas, lo relacionado con los aspectos académicos, disciplinarios y de asistencia del estudiante, siguiendo el conducto regular.
Diseñar y ejecutar planes de mejoramiento individual para la superación de dificultades
Entregar e informar a sus estudiantes sobre los resultados obtenidos en pruebas o evaluaciones, de manera oportuna.
Atender oportuna y respetuosamente, en el horario establecido para tal fin, a padres de familia y acudientes.
Mantener una constante, respetuosa y oportuna comunicación con las familias, utilizando los medios institucionales dispuestos para este fin.
Mantener el aseo, el orden y cuidado de los espacios y recursos de la institución y promover la conservación del medio ambiente.
Notificar oportunamente a la instancia pertinente sobre cualquier comportamiento de algún miembro que lesione gravemente la sana convivencia. Mantener con toda la comunidad relaciones de respeto y buen trato que favorezcan el ambiente escolar.
Utilizar de manera responsable todos los recursos con los que cuenta la institución y responder por ellos cuando se presente daño o hurto estando bajo su cuidado.
Asumir con sentido de pertenencia las responsabilidades asignadas a su cargo.
Buscar siempre la solución de conflictos a partir del diálogo y la mediación.
Seguir el conducto regular para resolver las situaciones que se le presenten con los estamentos de la comunidad: docentes, administrativos y directivos.
Dar testimonio y buen ejemplo a los estudiantes del cumplimiento de los deberes.
Ser líderes y dinamizadores de la Calidad académica, humana Nota: Cuidar del debido cumplimiento de todos los derechos y deberes que tienen los miembros de la comunidad educativa se constituye en un compromiso fundamental para la sana convivencia, por tanto, institución contara con varios mecanismos para recepcionar las quejas, sugerencias o reclamos presentadas por los miembros de la comunidad educativa. La debida atención de los mismos se constituye en un derecho.
Cumplir con la jornada de trabajo, llegando puntualmente al plantel, aula de clase, acompañamientos, reuniones o actos programados por la Institución.
Notificar oportunamente al superior inmediato las ausencias, incapacidades o retardos.
Procurar la completa armonía con sus superiores y con sus compañeros de trabajo en las relaciones interpersonales y en la gestión de su labor docente.
Guardar recta conducta en todo sentido, manifestado en su espíritu de colaboración en el orden moral y de disciplina.
Ejecutar los trabajos que se le encomienden con honradez, buena voluntad, y de la mejor manera posible.
Participar activamente en las comisiones en que sea nombrado por la Rectora o por cualquiera de sus superiores.
Recibir y acatar de buena manera las instrucciones y recomendaciones relacionadas con la labor y con la conducta en general.
Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior, y de manera respetuosa.
Ser verídico y leal en todos los casos.
Fijar pautas de trabajo claras y comunicarlas oportunamente a los alumnos.
Evaluar académica y comporta mentalmente a los alumnos según las normas establecidas y de acuerdo con los mecanismos diseñados por la Institución.
Dar a conocer a los alumnos los resultados de cada evento evaluativo, dando la posibilidad de reposición o apelación.
Respetar la individualidad del alumno.
Programar racionalmente los trabajos, talleres, tareas y evaluaciones, respetando el cronograma de actividades académicas previamente establecido.
Cumplir con la planeación, preparación de clase; seguimiento, verificación y evaluación de procesos.
Guardar absoluta reserva de los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio, salvo aquellos que deba informar por ser perjudiciales para la institución.
Registrar en la Secretaría Académica o con su jefe inmediato los cambios de dirección o teléfono.
Observar, tanto en su vida laboral como personal, un comportamiento digno de su investidura social.
Realizar observaciones escritas fundamentadas en el presente Pacto de Convivencia.
1. Abstenerse de promover o realizar cualquier tipo de negociación o juegos de azar dentro de la institución, como rifas, loterías con los estudiantes o con los familiares de los mismos.
2. No portar, guardar, ni utilizar armas de fuego, corto punzantes, o artefactos explosivos.
3. No portar, mostrar ni distribuir revistas, libros, películas ni láminas pornográficas.
4. No fumar en ningún espacio de la institución.
5. No participar en cualquier acto que de una u otra manera atente contra la vida o integridad personal: atraco a mano armada, secuestro, sicariato y corrupción de menores.
6. Fijar pautas de trabajo claras y comunicarlas oportunamente a los alumnos.
7. Evaluar académica y comportamental mente a los alumnos según las normas establecidas y de acuerdo con los mecanismos diseñados por la Institución.
8. Dar a conocer a los alumnos los resultados de cada evento evaluativo, dando la posibilidad de reposición o apelación.
9. Respetar la individualidad del alumno.
10. Programar racionalmente los trabajos, talleres, tareas y evaluaciones, respetando el cronograma de actividades académicas previamente establecido.
ARTICULO 63: ESTIMULOS PARA DOCENTES
Estos estímulos son considerados y otorgados por el Consejo Directivo y son entre otros:
Recibir apoyo para participar en capacitaciones, eventos académicos, culturales y deportivos.
Reconocimiento de forma verbal o escrita del buen desempeño de la labor.
Reconocimiento de forma escrita sobre su esfuerzo, compromiso y desempeño.
Registrar sus méritos en la hoja de vida
ARTICULO 64: DEBERES DEL PROFESOR DENTRO DE LAS AULAS ESPECIALIZADAS
Verificar con los Estudiantes el estado de la sala y los equipos antes y después de cada clase.
En caso de encontrar algún daño reportar al coordinador.
No dejar que los grupos permanezcan solos en clase.
Organizar de una manera equitativa los grupos de trabajo.
Cumplir estrictamente los horarios de trabajo.
No permitir a los estudiantes que lleven elementos diferentes a los necesarios para realizar las actividades.
Autorizar al estudiante cinco minutos antes de terminarse la clase para que se disponga a dejar los equipos e implementos en el estado adecuado y realizar el aseo.
No dejar objetos de valor e importancia dentro de las salas y aulas.
Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad para la utilización de las salas, aulas, equipos y mobiliario.
En caso de accidentes seguir las normas establecidas para tal evento.
CAPITULO 11
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO 65: DERECHOS
Los derechos del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:
1. A ser tratados en todo momento con dignidad y respeto.
2. Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que corresponda.
3. Celebrar reuniones, respetando el normal desarrollo de las actividades de la institución.
4. Conocer con anticipación las actividades institucionales programadas en el cronograma anual a través de notificaciones escritas, por parte del directivo encargado.
5. Recibir anualmente el pacto de convivencia y sus ajustes
Nota. Los administrativos solicitan la participación de un representante de ellos en el consejo directivo y académico de la institución.
ARTICULO 65.1: DEBERES
Los deberes del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:
1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato y/o nombramiento, respetando el Proyecto Educativo de la institución.
2. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la institución.
3. Cumplir las normas establecidas en este Manual de Convivencia y en el cronograma institucional anual.
4. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad educativa y favorecer la convivencia y la disciplina de los estudiantes.
5. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.
6. Dar un trato cortés a todo el personal interno y externo a la institución.
7. Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la institución y a las que asistan a ella.
ARTICULO 66: ESTIMULOS
- Hacer reconocimiento público verbal o por escrito por parte de los directivos (copia a la hoja de vida) ante la comunidad educativa por el buen desempeño de sus funciones.
- Participar de actividades o celebraciones que conlleven a fortalecer la convivencia e integración entre docentes, directivos y personal administrativo.
- Reconocer la entrega, sentido de pertenencia y permanencia en la institución a través de detalle (medalla, placa, diploma…)
- Velar por el respeto que la comunidad educativa le brinde al personal administrativo en lo que se refiere a sus funciones.
ARTICULO 67.1:
El vigilante adscrito a la institución, además de los derechos y deberes contenidos en el Manual de Convivencia, tendrá las siguientes funciones específicas:
1. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral.
2. Recoger la correspondencia para su entrega inmediata a la secretaría de la rectoría. Previamente debe registrarla en el cuaderno destinado para este efecto.
3. Recibirá y depositará en las dependencias de la institución el mobiliario y material destinado al mismo. No permitirá la retirada de este mobiliario sin orden de la rectoría.
4. Poner en conocimiento a la rectoría toda incidencia ocurrida durante o fuera del horario lectivo en la institución.
5. No permitir el ingreso de personas a la Institución, sin autorización.
6. Tienen derecho a recibir información oportuna y clara sobre las actividades de la jornada académica diarias, para dar una información a quien lo solicite.
7. Acatar las normas establecidas por la rectoría para la atención del público. En los días estipulados
8. Tener en cuenta las recomendaciones sobre la presentación personal de quien ingrese a la institución.
Los administrativos sugieren con respecto a la vigilancia que cuando llegue la mensajería se le dé el debido proceso dentro de la institución para su respectivo destinatario por ejemplo (revista Lazos) entre otras.
ARTÍCULO 67.2: Auxiliares de Servicios Generales de la Institución, además de los derechos y deberes contenidos en el Pacto de Convivencia, tendrán las siguientes funciones:
1. Cumplir puntualmente con el horario asignado por el rector.
2. Barrer, trapear y limpiar diariamente los pisos de todas las aulas, corredores, servicios sanitarios y demás dependencias de la Institución.
Siempre y cuando exista el personal sin restricción medica que requiere la Institución para realizar esta función.
1. Limpiar el polvo de pupitres, escritorios, puertas, paredes, muros y bibliotecas de la institución, con el fin de que presenten el mejor estado de aseo posible.
2. Velar por la conservación y buen uso de los elementos, tratándolos con el debido cuidado.
3. Responder por los daños causados durante la labor desempeñada, siempre y cuando se compruebe un mal uso por parte del personal encargado en el momento.
4. Coordinar su trabajo con la dirección de la institución educativa a fin de que la realización del aseo no interfiera, ni retarde las labores docentes.
5. Informar al coordinador o rector sobre las necesidades o irregularidades que se presenten en la institución y que estén relacionadas con su trabajo.
6. Atender y responder con respeto a las observaciones realizadas por los coordinadores y el rector.
7. Contar con los implementos necesarios y suficientes para cumplir a cabalidad la función asignada.
8. Hacer respetar por la comunidad educativa las labores realizada por auxiliares de servicios generales
9. Los demás propios de sus funciones.
ARTÍCULO 67.3: LOS COMODATARIOS
Además de lo reglamentado por acuerdo 10- 49/96, son deberes del comodatario:
1. Emplear el lugar asignado dentro de la Institución educativa de propiedad del Municipio de Cali, exclusivamente para vivienda de él y de su familia.
2. Vigilar la vivienda escolar y la institución propiedad del Municipio, empleando la mayor diligencia en la conservación de los objetos y enseres destinados a la Educación de los educandos así como también velar por la conservación de las zonas verdes ubicadas dentro del plantel.
3. Restituir el local entregado para vivienda en el tiempo convenido y en el mismo estado en que se recibió, salvo el deterioro natural.
4. Evitar que en el centro educativo asignado se realicen actos diferentes a los de prestar un servicio para la educación, sin previa autorización expedida por el rector o su delegado.
5. Atender las solicitudes referentes a su responsabilidad de usar, conservar, preservar el local y demás enseres de la Institución.
6. Ubicar de manera oportuna la basura del plantel en el sitio destinado a la recolección de las mismas por EMSIRVA.
7. Acatar los llamados de atención que se le efectúen encaminados a dar solución a situaciones que entorpezcan el funcionamiento normal de la Institución.
8. Abstenerse de dar albergue a personas extrañas.
9. Abstenerse de permitir el ingreso de personas ajenas y no autorizadas a la Institución.
10. Abstenerse de expender comestibles en el plantel.
11. Abstenerse de permitir el acceso y permanencia de animales domésticos, tales como gatos, perros, etc., dentro de la vivienda o dentro del predio escolar.
12. En el evento de ausencia parcial o temporal del COMODATARIO, éste deberá dar aviso con cinco (5) días de antelación al suceso a la Secretaría de Educación Municipal, a la rectaría o a la coordinación de las sedes.
13. Responsabilizarse del manejo de las llaves de la puerta principal de la Institución, las cuales deberán permanecer en su poder y en el del Coordinador de la sede quien a su vez se encargará al Docente de Disciplina.
14. Abstenerse de intervenir en aspectos administrativos o docentes y en general en los asuntos que estén a cargo de la Dirección escolar.
15. Guardar respeto y compostura en el trato con las demás personas de la Institución.
16. Además de lo anterior, el comodatario debe abstenerse de:
a. Ceder el contrato de uso de la vivienda escolar a terceros o las obligaciones emanadas de mismo.
b. Efectuar mejora alguna al local entregado para el uso de vivienda. La reparación de los daños por él ocasionados deberán ser realizados con la aprobación previa de la rectoría.
c. Interferir en las actividades propias de la Institución, realizar actos de tipo social que conlleven escándalos, embriaguez, mala conducta, etc., por parte del COMODATARIO o cualquiera de los otros usuarios familiares o amigos de éste en la vivienda.
d. Permitir la ocupación de las canchas existentes en el plantel para las prácticas deportivas de personas ajenas a la Institución que no presenten autorización de la rectoría.
e. Permitir alojamiento a familiares o personas extrañas que residan en Cali o fuera de ella, sin que medie autorización escrita de la rectoría.
f. Permitir que se realicen en la Institución actos de tipo político, manifestaciones, asambleas, festivales, salvo autorización expedida por la rectoría.
g. Tender la ropa en los patios o corredores en horas de labor académica de la institución.
h. Autorizar el ingreso de vendedores ambulantes al colegio.
i. Autorizar el ingreso de personas y vehículos ajenos a la institución sin la debida autorización de rectoría.
HACER CONOCER Y CUMPLIR LAS NORMAS Y FUNCIONES ESTABLECIDAS EN ESTE PACTO A LOS COMODATARIOS.
OBSEVACIONES: ABRIR LA PUERTA, HACER EL ASEO, RESPONSABILIZARSE DE LOS DAÑOS REALIZADOS EN EL INMUEBLE CAUSADOS POR EL USO CONSTANTE O INADECUADO DE LOS MISMOS… EN CASO DE URGENCIA MANIFIESTA.
ARTÍCULO 69: PRÉSTAMO DE LAS SALAS Y AULAS
A éstas sólo tendrán acceso personal docente del área específica o quien justificada necesidad así lo requiera.
El coordinador es el único que puede autorizar el préstamo de las mismas y llevará un cronograma organizado para que el servicio se ha utilizado con eficacia, por lo anterior, las solicitudes deben hacerse con mínimo 3 días de antelación, diligenciando formato.
CAPÍTULO 13: ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN
ARTICULO 70: Son actividades que ayudan al desarrollo integral de los estudiantes y complementan el proceso de formación.
En la institución se ofrece PREICFES y FUTBOL. La pertenencia o la asistencia a estas actividades se harán con previo acuerdo de los padres de familia.
ARTÍCULO 71: Reglamento para los seleccionados deportivos:
1. Tener la edad mínima requerida para cada categoría, según lo establezca la entidad correspondiente. Esta se debe acreditar con el documento de identidad.
2. Presentar a su respectivo entrenador la documentación necesaria según lo exija el equipo correspondiente.
3. Mantener actualizado el respectivo carnet de estudiante y portarlo en todo momento.
4. Establecer una comunicación y relación apropiada con sus compañeros de equipo, entrenador, monitor y padres de familia.
5. Seguir los canales regulares de comunicación.
6. Manifestar sus reclamos en forma corteses y justos.
7. Contar con los implementos que le permitan el desarrollo de la práctica deportiva.
8. Cancelar la inscripción de los torneos que lo requieran.
9. Ser puntual en los entrenamientos y encuentros deportivos, presentándose con el uniforme reglamentario aprobado por la institución.
10. Representar dignamente la institución en encuentros deportivos y eventos culturales, respetando a sus rivales y autoridades deportivas; cumpliendo con las responsabilidades asumidas en los torneos internos y/o externos.
11. Dar a sus compañeros y a cuantos le rodean un trato respetuoso y digno.
12. 13.Informar oportunamente al instructor las ausencias y retardos.
13. No salir del aula de clase para alguna actividad sin contar con la autorización del coordinador.
14. El alumno debe presentar el respectivo permiso autorizado y firmado por el padre de familia y/o para asistir a cualquier actividad.
15. Para retirarse de la selección a la cual pertenece debe presentar por escrito la justificación que motiva el retiro para la respectiva autorización del coordinador de deportes.
ARTICULO 72: REGLAMENTO PARA EL USO DEL RESTAURANTE ESCOLAR.
Los estudiantes deben ser conducidos al R.E. por el docente de grupo o por el docente del área que corresponda en el momento de ser llamados.
Los estudiantes deben guardar las normas de higiene requeridas, así como presentar un comportamiento decoroso , que permita hacer el uso correcto del restaurante.
Los alimentos que no se vayan a consumir no deben ser manipulados.
Por ningún motivo los alimentos se pueden arrojar al piso, ni convertirlos en objeto de juego.
Todos los alimentos ofrecidos en el R.E. deben ser consumidos dentro de este, por ningún motivo pueden ser llevados al salón de clase.